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Dirección del TrabajoOrdinario13 de noviembre de 2018

ORD. N°5777

Contrato de trabajo; Terminación; Necesidades de la empresa; Carta de aviso; Oferta irrevocable de pago; Período de preaviso; Cambio de causal de término; Aclara dictamen N°3740/50, de 23.07.15;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3286/189 de 30.06.1999
  • dictamen 3742/50 de 23.07.2015
  • dictamen 4074/301 de 28.09.2000
  • ordinario 5777, 13.11.2018
  • ordinario 6020, 21.12.2016

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (2707) 2015
ORD.:5777
MAT.: Contrato de trabajo; Terminación; Necesidades de la empresa; Carta de aviso; Oferta irrevocable de pago; Período de preaviso; Cambio de causal de término; Aclara dictamen N°3740/50, de 23.07.15;
RORD.: La comunicación que el empleador dirige al trabajador dando aviso del término de contrato por la causal prevista en el inciso 1° del artículo 161 constituye una oferta irrevocable de pago en lo referido a los montos ofrecidos por concepto de indemnizaciones.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.10.2018, 07.03.2017, 17.08.2016 y 30.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°206 de 13.10.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
SANTIAGO, 13.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante Pase del antecedente 2) se ha solicitado aclaración del dictamen N°3742/50, de 23.07.2015 que, en lo pertinente, establece: "El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente".
Al respecto cumplo con informar que el pronunciamiento cuya aclaración solicita, fue emitido con motivo de un requerimiento en virtud del cual se solicitaba determinar el sentido y alcance de la norma establecida en el artículo 169, letra a) del Código del Trabajo, especialmente, en lo relativo a la expresión "oferta irrevocable de pago".
En tales circunstancias se resolvió en el sentido indicado, vale decir, la comunicación que el empleador dirige al trabajador dando aviso del término de contrato por la causal del inciso 1° del artículo 161 constituye una oferta irrevocable de pago en lo referido a los montos ofrecidos por concepto de indemnizaciones.
Lo anterior se traduce en que el empleador se encuentra obligado a respetar los montos ofertados, lo que no obsta a dimitir en el pago, cuando, durante el período de preaviso, esto es, en el lapso de los 30 días que median entre el envío de la comunicación y el término material de la relación laboral, ocurra alguna circunstancia que prive al trabajador del derecho a ser indemnizado.
Tal sería el caso, a modo ejemplar, cuando durante el período de preaviso el trabajador incurra en algún incumplimiento que logre configurar la aplicación de alguna de las causales de término de contrato previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
En efecto, la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio contenida en dictámenes N°s. 3286/189, de 30.06.1999 y 4074/301, de 28.09.2000 y Ordinario N°6020, de 21.12.2016, ha resuelto que durante el transcurso del período de aviso previo el vínculo contractual se mantiene vigente, de manera tal que si durante el transcurso del plazo de preaviso, el trabajador no cumple con su obligación de prestar servicios, el empleador se encuentra facultado para poner término a la respectiva relación laboral antes del vencimiento del mismo, aplicando alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de existir una comunicación extendida en los términos del inciso 4° del artículo 162, evento en el cual no le asistirá la obligación de pagar la indemnización.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
contrato trabajo, terminación, necesidades empresa, carta aviso, oferta irrevocable pago, período preaviso, cambio causal término, aclara dictamen n°3740/50, 23.07.15,

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