Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5783 de 2018
13 nov 2018
Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación
Relación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9125 (1845) 2018
ORD.:5783
MAT.: Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación;
RORD.: La calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
ANT.: 1) Pase Nº10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 13.08.2018, de don [nombre reservado], en representación de Monesa Ingeniería y Construcción S.L. Agencia en Chile.
SANTIAGO, 13.11.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : [nombre reservado]
ASESOR LABORAL EASTON Y COMPAÑÍA
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinado personal de la empresa Monesa Ingeniería y Construcción S.L. Agencia en Chile, que se desempeñará en la construcción de una planta de energía renovable, revestiría el carácter de técnico especialista para los efectos de las normas sobre límite a la contratación de extranjeros.
Al respecto cabe considerar que conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Código del trabajo, el 85% de los dependientes que prestan servicios para un mismo empleador deberá contar con la nacionalidad chilena, excluyéndose para la determinación de dicho porcentaje, entre otros casos, al personal técnico especialista.
Ahora bien, respecto a lo que debe entenderse como personal técnico especializado, este Servicio mediante Dictamen Nº6307/282, de 14.11.1996, ha interpretado que se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.
Cabe recordar además, que conforme al artículo 4º de la Ley Nº 20.448, se acentuó la liberalización del mercado de trabajo nacional, suprimiéndose la frase, "que no pueda ser reemplazado por personal nacional", que hasta el 12.08.2010, formó parte del artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo, a continuación de, "se excluirá al personal técnico especialista".
De ahí que, esta calificación de "personal técnico especialista", no es exclusiva del empleador; pues, corresponderá a la vez que sea efectuada eventualmente por el Inspector del Trabajo respectivo, no siendo necesario que la empresa sea autorizada previamente por el mismo funcionario u otra instancia -como se solicita- para proceder a las contrataciones y exclusiones analizadas, no obstante lo cual, deberá justificarse ante éste, de ser requerido, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades que la jurisprudencia administrativa transcrita ha precisado como propias de este personal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico, partes, control
trabajador extranjero, porcentaje contratación, personal técnico especialista, calificación,
Dictámenes concordantes
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
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