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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 579 de 2017

2 feb 2017

Dirección del Trabajo, Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Reintegro; Procedencia

FiniquitoAtención primaria de salud

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K725(198)17

ORD. :579

MAT.: Dirección del Trabajo, Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Reintegro; Procedencia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°73 de 26.01.17 del Sr, Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°359 de 20.01.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 13.01.17 de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 02.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República por la desvinculación de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de La Florida. Solicita se cambie su causal de despido, el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y ser reintegrada a su trabajo. Dicho órgano contralor remitió su solicitud ante este Servicio por tener competencia respecto de su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.

Ahora bien, respecto de las cotizaciones previsionales impagas, puede Ud. interponer un reclamo administrativo, tal como se señaló, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer directamente ante los Tribunales de Justicia una acción de cobro de las mismas.

Por último, en cuanto a su petición de ser reintegrada a sus labores, cabe señalar que el estatuto de salud no contempla tal posibilidad para los funcionarios afectos a dicha normativa. Lo anterior, es sin perjuicio de señalar que, en el caso de los funcionarios amparados por fuero maternal o sindical, de manera excepcional, resulta procedente la reintegración en los casos de despidos que no cuentan con autorización judicial previa, lo que no sucedería en la especie al tenor de su presentación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

PRC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Director

dirección trabajo, competencia, finiquito, personal atención primaria salud, reintegro, procedencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.