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Dirección del TrabajoOrdinario27 de enero de 2016

ORD. N°582

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público; Contraloría General de la República;

Normas citadas

  • decreto ley 3551
  • ley 18.096
  • ley 18.883

Texto

è
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 15560 (3569) 2015
ORD.: 0582
MAT.: Esta Dirección del Trabajo carece de
competencia parar resolver sobre la
buuidic procedencia del acuerdo que puedan suscribir
los municipios con los trabajadores de los
cementerios sometidos a su administración, a
fin que éstos puedan acceder a un bono de
incentivo al retiro, atendido que la naturaleza
jurídica del ente empleador determina la
condición de funcionarios municipales que
detenta tal personal, correspondiendo el
conocimiento del asunto planteado a la
Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Pase Nº 2164 de 23.12.2015, de Jefe de
Gabinete Director del Trabajo.
2) Correo electrónico de 21.12.2015, de Erika
Suárez Benítez, Secretaria Ejecutiva Comisión
de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de
Diputados de Chile.
3) Oficio Nº 78/2015 de 16.12.2015, de María
Eugenia Silva Ferrer, Abogado Secretaria de la
Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara
de Diputados.
SANTIAGO; 27 ENE 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ERIKA SUÁREZ BENÍTEZ
SECRETARIA EJECUTIVA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y ADULTO MAYOR
CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE
esuarez@congreso.cl
Mediante correo electrónico del antecedente 2)
se ha remitido a este Servicio el Oficio del antecedente 3), en virtud del cual se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta procedente que
los municipios junto con los trabajadores de los cementerios municipales acuerden un
bono de incentivo al retiro.
El fundamento de la petición que se formula
radica en la dificultad que afecta a los adultos mayores que prestan servicios en
dichos recintos para acceder al beneficio en comento, toda vez que las últimas leyes
que han otorgado una bonificación por retiro voluntario sólo han contemplado como
beneficiarios de la misma a aquellos funcionarios municipales regidos por el Título Il

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del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto
Administrativo de los Funcionarios Municipales, calidad funcionaria que de acuerdo a
lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la
República, no sería detentada por los trabajadores a que se refiere la consulta.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 4 de la ley Nº 18.096,
de 25.01.1982, que transfiere a las municipalidades los cementerios pertenecientes,
hasta esa fecha, a los Servicios de Salud, dispone:
"El personal del Fondo Nacional de Salud que
se desempeña en los cementerios que se transfieren por la presente ley, pasará a
depender de la Municipalidad respectiva a contar de la fecha de vigencia de la
presente ley y no será considerado dentro de la dotación máxima fijada a ésta”.
De la disposición legal transcrita se colige que
quienes cumplen labores en los cementerios traspasados a las municipalidades tienen
la calidad de funcionarios municipales aún cuando estén afectos a las normas de
derecho privado, como ocurre en la especie.
En efecto, según lo prescrito en los artículos 4
de la ley 18.096 y 3 inciso 2º de la ley 18.883, las personas que se desempeñan en
cementerios municipalizados, se rigen por las normas del Código del Trabajo, lo cual
no significa que pierdan su calidad de servidores públicos, cuestión que determina
que sea la Contraloría General de la República a quien corresponda el conocimiento y
resolución de todos los asuntos que involucre a tal personal.
En consecuencia, sobre la base de la
disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia
del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los
cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono
de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina
la condición de funcionarios municipales que detenta tal personal, correspondiendo el
conocimiento del asunto planteado a la Contraloría General de la República.
DEL Saluda a Ud.,
DIR
GHRISTIAN MELISVALENCIA
CHIL ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
XB
FQC/LBP/MBA
Distkibución:
María Eugenia Silva Ferrer, Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de Diputados; Marcela Garmendia;
Jurídico;
Partes;
Control.

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