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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 585 de 2016

27 ene 2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K 11833(2536)15

ORD. : 0585 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Presentación de 28.12.15 del Sr. Secretario General de la Corporación de Conchalí.

2)Ordinario N°5207 de 14.10.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

3)Pase N°1637 de 29.09.15 del Sr. Jefe de Gabinete del sr. Director del Trabajo.

4) Oficio N°75827 de 23.09.15 de la Contraloría General de la República.

5)Presentación de 24.08.15 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 27.01.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR . [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a la Contraloría General de la República que la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención a Menores, para la cual prestó servicios, recalcule los montos pagados en finiquito suscrito por las partes por concepto de bonificación por retiro voluntario establecida por la ley N°20.589. Dicho organismo remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se confirió traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Conchalí, la que informó que efectivamente existió un error en el cálculo de los montos pagados pero que no disponen de recursos en la actualidad para poder dar solución al problema y que, además, atendido al tiempo transcurrido la acción de cobro se encuentra prescrita.

En primer término, cabe señalar que según los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. finiquito con fecha 23.08.13, en el que consta que la citada Corporación le pagó la bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional y la bonificación adicional complementaria, contempladas en la ley 20.589, y que Ud. recibió las sumas pertinentes a su entera satisfacción. Aparece efectuada una reserva de las diferencias de "la bonificación por retiro de bonificación adicional", pago de deudas previsionales y pago de metas sanitarias, en un documento que no permite determinar con certeza si correspondería al reverso del finiquito o a otro documento aparte, sin indicar tampoco el período de estos dos últimos conceptos. Esta reserva de derechos aparece suscrita sólo por Ud. y no por la parte empleadora.

Efectuada esta precisión cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en términos generales carece de competencia para pronunciarse sobre materias en las que ha incidido finiquito. La doctrina anterior tiene una excepción, contenida en el dictamen N°824/21, de 26.02.03, que en lo pertinente, señala que la Dirección del Trabajo sólo tiene competencia para conocer de finiquitos en los que se ha efectuado una reserva de derechos, siempre que no exista controversia ente las partes respecto de la existencia misma del derecho.

Ahora bien, en la especie, no aparece que claramente pueda ser aplicada esta doctrina atendidas las características antes señaladas de la reserva por Ud. planteada y toda vez que si bien la empleadora señala que existió un error de cálculo de los montos pagados, la empleadora no se refiere a la reserva.

Por consiguiente, atendido lo antes expuesto, por razones de certeza jurídica, considerando que dejó Ud. transcurrir más de dos años entre la suscripción del finiquito y su petición de recalculo de los montos del mismo, y en consideración a lo informado por su ex empleadora, se le informa que podría concurrir a alguna Inspección del Trabajo y efectuar un reclamo por los conceptos que Ud. considere pertinentes. Dicho trámite debe efectuarlo personalmente, por cuanto el reclamo debe ser firmado. En el evento que decida Ud. interponer un reclamo serán citados Ud. y su ex empleadora a una audiencia de conciliación en la cual se tratará de dar solución ante esta Dirección a la situación por Ud. planteada, pero con las salvedades que ya se le han indicado.

Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que Ud. también tiene de poder recurrir a los Tribunales de Justicia, en cuyo caso se le hace presente que, atendido el tiempo transcurrido desde que Ud. firmó el finiquito, la parte empleadora puede hacer valer el tiempo de prescripción tal y como lo señaló en la respuesta que la citada Corporación remitió a esta Dirección.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.