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ORD. N°589
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 3199, 13.07.2017
- ordinario 589, 21.04.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 52277 (484) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y
resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 10.04.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 05.03.2023 de Sr.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
RAUIGO
Mediante ANT.2) usted ha solicitado una solicitud de pronunciamiento
respecto a que su empleador no habría puesto a su disposición su finiquito una vez
terminada la relación laboral..
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Sobre lo consultado es posible informar que, atendido a que la relación laboral
se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación con el finiquito que su empleador no ha puesto a su
disposición.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida,
entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199
de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde,
como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a interponer un reclamo
administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva, por conceptos adeudados
por parte de su empleador, una vez finalizada la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
DEL TRA
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
LBP/FJBS DEPTO
Distribución:
Jurídico Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 52277 (484) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y
resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 10.04.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 05.03.2023 de Sr.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR
RAUIGO
Mediante ANT.2) usted ha solicitado una solicitud de pronunciamiento
respecto a que su empleador no habría puesto a su disposición su finiquito una vez
terminada la relación laboral..
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Sobre lo consultado es posible informar que, atendido a que la relación laboral
se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación con el finiquito que su empleador no ha puesto a su
disposición.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida,
entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199
de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde,
como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a interponer un reclamo
administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva, por conceptos adeudados
por parte de su empleador, una vez finalizada la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
DEL TRA
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
LBP/FJBS DEPTO
Distribución:
Jurídico Partes
Control