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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5902 de 2019

26 dic 2019

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Comités paritarios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 5902. Ver todos.

Lo que resuelve

Se confirma Ordinario N°5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de reunir un número superior de 25 trabajadores

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 53592(2748)2019

ORD. N°5902

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad;

RORD.: Se confirma Ordinario N°5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de reunir un número superior de 25 trabajadores.

ANT.: 1) Revisión de 26.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal;

2) Presentación de 12.12.2019 de empresa PROTER S.A.

SANTIAGO, 26.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS PROTER S.A.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2) solicita se reconsidere lo resuelto en Ordinario Nº5495, de 26.11.2019 que estableció la obligación de la recurrente de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por el hecho de haber reunido un número superior a 25 trabajadores.

Funda su solicitud en el hecho que, durante los meses de enero y febrero, ambos del año 2019, si bien en algunos períodos hubo un número superior a 25 trabajadores, este número no se mantuvo invariable, sino que fluctuó de forma tal que en ciertos lapsos laboraron menos de 25 trabajadores.

Precisa que lo acotado del período, que se extendió entre 01.02.2019 y el 07.02.2019 en el que trabajaron más de 25 personas, dificultó la designación de los representantes del empleador y de los trabajadores y no se pudo constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, inciso 1 y 2º de la Ley Nº 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968, dispone:

"En todo industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (…).

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités".

Por su parte, el artículo 1º, incisos 1º y 2º, del Decreto N°54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, que contiene el Reglamento de funcionamiento de comités paritarios, dispone:

"En todo empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda le Ley Nº16.744, serán obligatorios para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De la disposición legal transcrita se desprende que la obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad procede en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas.

A su vez, el Reglamento precisa que dicha obligación corresponde a toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, comité que deberá integrarse por representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, el número de trabajadores exigido por la ley determina que dicho comité se constituya en cada una de las faenas, sucursales o agencias de una empresa en las que se desempeñen más de 25 trabajadores, sea que se encuentren en el mismo o distinto lugar.

Ahora bien, revisadas las disposiciones del Reglamento no se advierte que exista alguna hipótesis o causal que exonere al empleador de su obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de mantener un número fluctuante de trabajadores que implique que en algunos períodos este se reduzca a menos de 25.

En efecto, reuniéndose el quórum que la ley establece el empleador se encuentra obligado a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Ud. que se confirma el Ordinario N°5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de reunir un número superior de 25 trabajadores.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

comité paritario higiene y seguridad,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre comités paritarios

Dictamen N° 1295/106, de 03.04.2000

Comités Paritarios; Procedencia; Quórum

1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos; 2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad…

Dictamen N° 2590/21, de 21.09.2020

Emergencia Sanitaria enfermedad Covid-19, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes.

1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos. 2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en…

Dictamen N° 1711/107, de 15.04.1998

Comités paritarios Procedencia. Comités paritarios Constitución voluntaria Alcance.

La Empresa I.E.G. Ltda. no se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 7163/304, de 13.11.1995

Comités Paritarios; Quorum

No procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.

Dictamen N° 5909/134, de 06.12.2017

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representante de los trabajadores; Elección por medios electrónicos

Uso de medios electrónicos para elección de representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad.