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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5912 de 2019

27 dic 2019

Estatuto de Salud; Funcionarios Municipal; Asignación Mejoramiento calidad de trato

Atención primaria de saludSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

El monto de la asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E.782(102)19

ORD Nº5912

MAT: Estatuto de Salud; Funcionarios Municipal; Asignación Mejoramiento calidad de trato;

RORD.: El monto de la asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario.

ANT.: 1) Revisión de 26.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Oficio N°57, de 04.01.2019 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 27.12.2018 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 27.12.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR . [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., a la Contraloría General de la República, en su calidad de funcionario de la atención primaria de salud de la COMUDEFF, aclaración respecto de la forma en que debe realizarse el pago de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario contemplado por la ley N°20.645. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N°20.645, prescribe:

"Establécese, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud."

A su vez, el artículo 3°, letra e) de esta misma preceptiva dispone que los establecimientos de atención primaria de salud municipal se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:

i.-Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.

ii.-Tramo 2: el 33% siguiente de los establecimientos de salud.

iii.- Tramo 3: el 34% restante de los establecimientos de salud, hasta completar el 100%.

Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°24, de 2013, del Ministerio de Salud, establece que el Subsecretario de Redes Asistenciales ordenará a los establecimientos municipales de atención primaria de salud y las entidades administradoras de salud municipal en forma decreciente, según el resultado comparativo obtenido entre el primer año de aplicación del instrumento y el puntaje obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación en cada año sucesivo, expresado en número entero con tres decimales, clasificándolos en los 3 tramos siguientes:

a.- Tramo 1: el 33% de los establecimientos de salud y entidades que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación.

b.- Tramo 2: El 33% siguiente de los anteriores.

c.- Tramo 3: el 34% restante hasta completar el 100%.

De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que el legislador ha favorecido al personal de la atención primaria de salud que cumpla con determinados requisitos, con una asignación por el mejoramiento de la calidad del trato al usuario. Este estipendio se pagará en base a un sistema de tramos, de suerte tal que los establecimientos de atención primaria de salud municipal se deben ordenar, de manera decreciente, según el resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación de calidad de trato al usuario que debe efectuar la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Ahora bien, el monto de la asignación en estudio dependerá del tramo en que esté ubicado el establecimiento en el que se desempeña el funcionario, de suerte tal que para determinar si el pago del referido beneficio se encuentra debidamente calculado debe tenerse en consideración el tramo en que esté ubicado el establecimiento donde Ud. presta sus servicios.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario del personal regido por la ley N°19.378 se calcula de la forma expresada en el presente dictamen.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

estatuto atención primaria salud, funcionarios municipal, asignación mejoramiento calidad trato,

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