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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2014

ORD. N°591

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Medida disciplinaria;

Normas citadas

  • ley 18.883, articulo 120
  • ley 18.883, articulo 127
  • ley 18.883., articulo 143
  • ley 19.070, articulo 72

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1480/47 de 12.04.2005
  • ordinario 591, 12.02.2014

Texto

Dirección del
DEPARTAMENTO JURIDICO K: 648 (166) 2014
0591
ORD. :
fuidico.
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para emitir un pronunciamiento
acerca de la legalidad del sumario instruido en
contra de don Juan de Dios Saavedra
Moncada, por la Corporación Municipal de
Peñalolén que concluyó con la medida
disciplinaria de multa.
ANT.: 1) Pase N° 150, de 21.01.2014, de Jefa
Gabinete Directora del Trabajo.
2) Ord. N° 3181, de 20.01.2014, de Jefe
Subdivisión Jurídica (S), División
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3) Presentación de 02.01.2014, de Sr. Juan
de Dios Saavedra Moncada.
SANTIAGO, 12 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN DE DIOS SAAVEDRA MONCADA,
AGUSTINAS Nº 1419, SEGUNDO PISO,
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario
administrativo instruido en su contra por la Corporación Municipal de Peñalolén
que concluyó con la medida disciplinaria de multa equivalente al diez por ciento de
una remuneración mensual.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, prevé:
“Los profesionales de la educación que forman parte
de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella
solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o
incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas
fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los
articulos 127 a 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose
las adecuaciones reglamentarias que correspondan”.
De la disposición legal preinserta se desprende que
el iegislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, la
instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos
constitutivos de las causales de “falta de probidad, conducta inmoral grave o
incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función", de acuerdo con
las normas previstas al efecto en el Estatuto Administrativo Municipal, en particular
los artículos 127 a 143, ambos inclusive.
De ello se sigue que acreditado, fehacientemente, a
través del referido sumario los hechos constitutivos de las causales referidas, el
ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en
comento, en caso contrario se deberá absolver al sumariado o bien se aplicará la
medida disciplinaria, en su caso.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista,
aparece que mediante Resolución S.G. Nº 126 de 12.06.2013, emitida
por doña Estrella Arancibia Román, Secretaria General (S), de la Corporación
Municipal de Peñalolén, se le sancionó con la medida disciplinaria de multa
equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual, medida que está
contemplada en el artículo 120 letra b), de la ley Nº 18.883.
Consta, asimismo, que posteriormente, mediante
Resolución S.G. Nº 258 de 03.12.2013, suscrita por doña Ana Ditzel Lacoa,
Secretaria General, de la Corporación Municipal de Peñalolén, se resolvió el
Recurso de Invalidación interpuesto por Ud., en contra de la Resolución
S.G. Nº 126 de 12.06.2013, rechazándolo en todas sus partes y manteniendo
a firme la Resolución S.G. Nº 126 de 12.06.2013, a través de la cual, como ya se
dijera, se le aplicó la medida disciplinaria de multa.
Ahora bien, considerando, que tal como ha
señalado reiteradamente este Servicio, entre otros, en dictamen N° 1480/47,
de 12.04.2005, cuya copia se adjunta, los sumarios administrativos
agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el
objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la correspondiente
medida disciplinaria o su sobreseimiento, preciso es afirmar que la Dirección del
Trabajo no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal
y reglamentaria, para dejar sin efecto la medida disciplinaria de

multa aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez
que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo,
atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia,
con competencia en lo laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento
acerca de la legalidad del sumario instruido en su contra por la Corporación
Municipal de Peñalolén que concluyó con la medida disciplinaria de multa
equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual.
Saluda a Ud.,
N DEL
E DIRECTORA BAJO
CHMARIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORÁ DEL TRABAJO
9l
MAO/SMS/GMS
Distribución:
-Jurídico – Partes - Control
- Oficina Especializada de Derechos Humanos, Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana

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