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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 591 de 2018

31 ene 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Votación por medios electrónicos; Falta de antecedentes

Sindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2560 (653) 2017

ORD.:591

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Votación por medios electrónicos; Falta de antecedentes;

RORD.: Atiende solicitud de Sociedad Neolegal Consultores Limitada, sobre autorización de sistema de votaciones por medios electrónicos.

ANT.: 1) Instrucciones de 29.01.2018, de Jefa (S) Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 11.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Correo electrónico de 21.08.2017, de Departamento Jurídico.

4) Correo electrónico de 18.08.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

5) Pase N°119, de 04.05.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

6) Memo N°36, de 21.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

7) Memo N°35, de 21.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

8) Presentación de 23.03.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de Sociedad Neolegal Consultores Limitada.

SANTIAGO, 31.01.2018

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

SOCIEDAD NEOLEGAL CONSULTORES LIMITADA

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 8), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema informático que presenta, denominado “Neo-Voting”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº3362/053, de 01.09.2014.

Ahora bien, a fin de exponer las características técnicas del sistema acompañó un informe de arquitectura de la plataforma.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, trámite evacuado mediante Pase de antecedente 5).

Asimismo, se requirió la opinión técnica del Departamento de Tecnologías de la Información de esta Dirección, trámite evacuado a través de correo electrónico de antecedente 4), en el cual se detallan una serie de observaciones a la documentación acompañada, las cuales fueron puestas en conocimiento del solicitante, sin que a la fecha de confección del presente informe hayan sido subsanadas.

De este modo y, atendida la señalada falta de información técnica sobre la plataforma, no resulta posible a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADO

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

dirección trabajo, competencia, votación medios electrónicos, falta antecedentes,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.

El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…