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Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2023

ORD. N°591

Vínculo subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación;

Normas citadas

  • ley 19.728

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3709/111 de 23.05.1991
  • ordinario 173, 15.01.2015
  • ordinario 4356, 06.11.2014
  • ordinario 591, 21.04.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 280733 (1785) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio
mayoritario. Administración y representación.
RESUMEN:
La confusión de voluntades con la sociedad que
representan los socios individualizados y respecto
de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide
la configuración del vínculo de subordinación y
dependencia requerido por ley para sostener la
existencia de relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de fecha 10.04.2023.
2) Presentación de fecha 14.12.2022 de
DELSANTEK S.A.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. DELSANTEK S.A.
PASAJE KILIMANJARO N°3144, COMUNA MAIPÚ

Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a ratificar que los socios no tienen subordinación
ni dependencia para con la Sociedad, por tanto no tienen obligación de enterar
cotizaciones en el Fondo de Cesantía y que les cabe el derecho a solicitar la
devolución de las cotizaciones indebidamente pagadas.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta Dirección
carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo
dispuesto en la Ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de
sus aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo
seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos
de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la abundante y armónica doctrina de este Servicio, contenida en
Dictamen N°3709/111 de 23.05.1991, reiterada mediante los Ordinarios N°4356, de
06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, señala que “el hecho de que una
persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con
facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar
servicios en condiciones de subordinación y dependencia, toda vez que tales
circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva
sociedad".
Además, señala que “los requisitos precedentemente señalados son
copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con
facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de
la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para
prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De los antecedentes aportados por Ud. en su presentación, en Escritura Pública
de Constitución de Sociedad Anónima, otorgada ante el Notario Público don René
Benavente Cash, con fecha 26.04.2010, Rep. N°14.007-2010, se desprende en su
ARTÍCULO QUINTO que el capital de la sociedad asciende a la cantidad de
$1.000.000, dividido en mil acciones, de serie única, sin valor nominal, que se
suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo segundo transitorio de la
referida escritura.

A su vez, el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO designa como Directorio
Provisional a los Sres. Sergio Del Sante Bunster, Francisco Del Sante Bunster y a
Sergio Del Sante Luco.
El ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, señala que las acciones se enteran
y pagan en ese acto, suscribiendo quinientas acciones el Sr. Sergio Del Sante
Bunster, y suscribiendo otras quinientas acciones el Sr. Francicsco del Sante
Bunster.
Por su parte, el acta de la primera sesión del Directorio de Delsantek S.A. se
llevó a cabo con fecha 11.05.2010, reduciendo la misma a Escritura Pública ante el
Notario Público René Benavente Cash con fecha 14.05.2010. En ella, se ratificaron
los Directores y se designó como presidente al Sr. Sergio Del Sante Bunster y como
Gerente General al Sr. Francisco Del Sante Bunster. Además, en la cláusula
QUINTO, referido a los Poderes, se designó a ambos directores como
representantes de la sociedad.
Con fecha 31.08.2021 se llevó a cabo una Junta Extraordinaria de Accionistas,
siendo el acta reducida a Escritura Pública con la misma fecha ante Notario Público
don Jorge Reyes Bessone. En dicha Junta se acordó la fusión de Delsantek S.A.
con la sociedad IMPLUVIA + ERAS SpA. Esta última estaba constituida por los
mismos socios de Delsantek S.A., por lo que ambos socios quedaron con la misma
proporción de acciones, siendo aumentado el capital social a $2.000.000, suscrito
por ambos socios en misma cantidad, tal como se desprende de la cláusula “Seis.
Dos. Tres." y "Seis. Cuatro." de la referida acta.
Además, de los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, se desprende
que los referidos socios mantienen la calidad de representantes legales vigentes a
la fecha y, asimismo, cada uno detenta el 50% de las acciones de Delsantek S.A.
De lo anterior, se colige que todos los socios mantienen la calidad de
mayoritarios y todos detentan facultades de administración y representación de la
Sociedad, configurándose el cumplimiento de los dos requisitos copulativos que
este Servicio ha estipulado para establecer la incompatibilidad con la calidad de
trabajador dependiente de la Sociedad.
En conclusión, en base a lo solicitado, y sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.

que la confusión de voluntades con la sociedad que representan los socios
individualizados y respecto de la que son, a su vez, socios mayoritarios, impide la
configuración del vínculo de subordinación y dependencia requerido por ley para
sostener la existencia de relación laboral.
Saluda atentamente a usted,
DEL TRAB
NATALIA POZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE x
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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