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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5953 de 2015

16 nov 2015

Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores

Contrato, cláusulas y modificacionesHigiene, seguridad y reglamento interno

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Lo que resuelve

Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;

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Texto completo

DIRECION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7730(1456)2015

ORD. N° 5953 /

MAT.: Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;

ANT.:1) Citaciones para el 14.10; 29.09 y 15.09.2015, del Departamento Jurídico.

2) Presentación de 24.06.2015, de don [nombre reservado], por Perfúmame S.A.

SANTIAGO, 16.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

PERFUMAME S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, consulta si resulta lícito que los trabajadores que perciben comisión por ventas de local, faciliten su código a dependientes que realizan ventas individuales, con la finalidad de que éstas aparezcan como efectuadas por aquel.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que con los escasos antecedentes proporcionados en su presentación, no es posible emitir un pronunciamiento fundado sobre su consulta, razón por la cual, se le citó en diversas oportunidades a este Servicio con la finalidad de aclarar y complementar su solicitud, sin embargo, Ud. no compareció.

Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite precedente, cabe informar a Ud. que de acuerdo a lo prevenido en la legislación laboral vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa.

En efecto, esta Dirección, interpretando el correcto sentido y alcance del inciso 3º del artículo 3º, del Código del Trabajo, ha sostenido en forma reiterada y uniforme, mediante dictámenes Nºs. 626/13, de 21.01.91 y 3441/138, de 19.06.96, entre otros, que«corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad».

A mayor abundamiento, a través de los dictámenes Nºs. 2328/130, de 19.07 2002 y 2210/035, 05.06.2009, entre otros, este Servicio ha sostenido que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, dichas facultades del empleador tienen como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. A su vez, los derechos fundamentales del trabajador habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las referidas potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, que se fundan en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial.

Cabe hacer presente que de acuerdo a nuestra jurisprudencia institucional contenida, entre otros, en Ord. N°2602 de 15.07.2014, el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el reglamento interno, regulado en el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP/mop

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

empleador, facultad administración y dirección, reglamento interno, obligaciones y prohibiciones trabajadores,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…