Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 595 de 2018
31 ene 2018
Licencia médica; Término de contrato de trabajo; Necesidades de la empresa y desahucio
Permisos y licencias médicasCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Atiende presentación respecto a la procedencia de que el empleador ponga término al contrato de trabajo de un dependiente acogido a licencia médica a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
8586(1940)2017
Ord. N°595/
MAT.: Licencia médica; Término de contrato de trabajo; Necesidades de la empresa y desahucio;
RORD.: Atiende presentación respecto a la procedencia de que el empleador ponga término al contrato de trabajo de un dependiente acogido a licencia médica a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.01.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°2914 de 01.09.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
SANTIAGO, 31.01.2018
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : INSPECTORA PROVINCIAL DE SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico acerca de las siguientes preguntas:
Si existe alguna diferencia respecto de la licencia médica que prescribe reposo por enfermedad o accidente común y la orden extendida por un médico en ese mismo sentido, en virtud de un siniestro de carácter laboral, para efectos de la procedencia de que el empleador ponga término al contrato de trabajo de un dependiente que se encuentra en dicha situación.
Si resulta procedente el despido referido, qué incidencia tiene ello en el reposo y en el subsidio a que tiene derecho el trabajador.
Sobre el particular, cumplo con informar Ud. lo siguiente:
El inciso 3º del artículo 161 del Código del Trabajo, prescribe:
“Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia”.
De la disposición preinserta aparece que durante el período en que el trabajador se encuentra acogido a licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador está impedido de poner término a su contrato de trabajo por las causales señaladas en los dos primeros incisos de dicha norma, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en los casos que este procede.
Conforme a ello, preciso es concluir que tratándose de un dependiente acogido a licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional no procede poner término a la respectiva relación laboral por las causales antes mencionadas, como tampoco dar el aviso pertinente invocando tales causales, de manera que si un empleador invoca alguna de tales causales en las circunstancias señaladas, dicho aviso y, por ende, el despido, en opinión de este Servicio, no produciría efecto alguno, toda vez que con ello se estaría infringiendo una norma de carácter prohibitiva, cuya sanción es la nulidad.
Con todo, necesario es puntualizar que la nulidad, de acuerdo a las reglas generales debe ser declarada por los Tribunales de Justicia, careciendo este Servicio de facultades para pronunciarse sobre el particular.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, en conformidad al ordenamiento jurídico laboral vigente, en el evento de que en la práctica se haya materializado el despido de un trabajador acogido a licencia médica.
En armonía con lo expuesto en los acápites precedentes se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictamen N°1008/53 de 14.03.2002.
Atendidas las conclusiones explicitadas, la infrascrita se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de su segunda pregunta, considerando, además, que la resolución de dicha materia no compete a este Servicio sino a la Superintendencia de Seguridad Social.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
RGR/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control
licencia médica, término contrato trabajo, necesidades empresa y desahucio,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1008/53, de 27.03.2002 · Despido Antisindical; Trabajador sin Fuero; Efectos; Competencia Dirección del Trabajo;…
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 465, de 05.02.2021 · Término de Contrato de Trabajo; Necesidades de la Empresa;Desahucio; Licencia Médica;…
- Ord. N° 162, de 18.01.2021 · Licencia Médica; Término contrato de Trabajo; Causales; Tribunales Justicia
Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas
Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011
1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.
Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.
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Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.
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Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.
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Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género
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1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.
Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.