← Buscar en los dictámenes
ORD. N°603
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Acumulación de Feriado; Covid-19;
Normas citadas
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 18
Dictámenes concordantes
- dictamen 2405/46, 19.10.2021
- ordinario 603, 21.04.2023
Texto
Trabajo Dlrecciön del
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E32634(338)2023
ORD.:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Acumulación de feriado.
COVID-19.
RESUMEN: No resulta procedente la acumulación
de feriado de 2021 a 2023 respecto del personal
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en
una Corporación Municipal, en los términos
expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 28.02.2023.
2) Correo electrónico de 12.02.2023.
3) Presentación de 09.02.2023 de don
4) Ordinario N°43 de 02.02.2023 del Sr
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
DIRECTOR DE PERSONAS
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN
PEÑALOLÉN
Mediante presentación del antecedente 3), que se repite en iguales términos
en Ordinario del antecedente 4), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de
la Corporación Municipal de Peñalolén, un pronunciamiento referido a si por
aplicación de la doctrina contenida en el Dictamen N°2405/46, de 19.10.2021,
resulta procedente que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña
en Corporaciones Municipales pueda acumular su feriado legal correspondiente al
año 2021 para el 2023.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen N°2405/46, de 19.10.2021, de esta Dirección, determinó en lo
pertinente, que resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de
feriado en la forma que indica por la situación de pandemia por COVID-19, respecto
del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación
Municipal.
Dicho pronunciamiento permitió la acumulación de feriado hasta por tres
períodos dada la situación extraordinaria por la que atravesaba el país. En efecto,
la prohibición de acumulación de feriado por más de dos períodos que establece el
artículo 18 de la Ley N°19.378 se encuentra establecida para el caso de situaciones
de normalidad y persigue evitar que el funcionario no haga uso de su feriado anual
en el respectivo año, lo que no resultaba aplicable a la situación extraordinaria de
pandemia por la que atravesaba el país.
De esta manera, atendida tanto la fecha de la presentación que lo originó, de
final de 2020, la de emisión de dicho pronunciamiento, de 2021, y las
consideraciones de fondo para su emisión, éste se encuentra referido a la
posibilidad de acumular el feriado de 2019 para el 2021 y del 2020 para el 2022, no
pudiendo hacerse extensivo a situaciones que no se tuvieron en consideración para
la dictación del mismo.
En efecto, la situación que analiza dicho Dictamen es bien precisa y muy
excepcional y por lo tanto, no susceptible de ser aplicada a épocas donde ya no se
justifica la referida acumulación extraordinaria dado que ya no existen las
cuarentenas y las restricciones que impedían a los funcionarios hacer un uso con
total normalidad del feriado.
De esta manera la situación excepcional que regula el Dictamen debe
entenderse referida a la situación consultada que, como ya se señaló, correspondía
al año 2020.
Cabe recordar que la pandemia fue decretada tanto por la OMS como por las
autoridades locales el año 2020 y fue principalmente en ese año y durante el 2021
donde existieron mayores restricciones para poder hacer un uso normal del
beneficio de feriado, lo que hacía procedente permitir su acumulación por más de
dos períodos a fin de que el personal regido por la Ley N°19.378 pudiera disfrutar
con normalidad del mismo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no
resulta procedente la acumulación de feriado del 2021 al 2023 respecto del personal
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los
términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL TRA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E32634(338)2023
ORD.:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Acumulación de feriado.
COVID-19.
RESUMEN: No resulta procedente la acumulación
de feriado de 2021 a 2023 respecto del personal
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en
una Corporación Municipal, en los términos
expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 28.02.2023.
2) Correo electrónico de 12.02.2023.
3) Presentación de 09.02.2023 de don
4) Ordinario N°43 de 02.02.2023 del Sr
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
DIRECTOR DE PERSONAS
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN
PEÑALOLÉN
Mediante presentación del antecedente 3), que se repite en iguales términos
en Ordinario del antecedente 4), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de
la Corporación Municipal de Peñalolén, un pronunciamiento referido a si por
aplicación de la doctrina contenida en el Dictamen N°2405/46, de 19.10.2021,
resulta procedente que el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña
en Corporaciones Municipales pueda acumular su feriado legal correspondiente al
año 2021 para el 2023.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen N°2405/46, de 19.10.2021, de esta Dirección, determinó en lo
pertinente, que resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de
feriado en la forma que indica por la situación de pandemia por COVID-19, respecto
del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación
Municipal.
Dicho pronunciamiento permitió la acumulación de feriado hasta por tres
períodos dada la situación extraordinaria por la que atravesaba el país. En efecto,
la prohibición de acumulación de feriado por más de dos períodos que establece el
artículo 18 de la Ley N°19.378 se encuentra establecida para el caso de situaciones
de normalidad y persigue evitar que el funcionario no haga uso de su feriado anual
en el respectivo año, lo que no resultaba aplicable a la situación extraordinaria de
pandemia por la que atravesaba el país.
De esta manera, atendida tanto la fecha de la presentación que lo originó, de
final de 2020, la de emisión de dicho pronunciamiento, de 2021, y las
consideraciones de fondo para su emisión, éste se encuentra referido a la
posibilidad de acumular el feriado de 2019 para el 2021 y del 2020 para el 2022, no
pudiendo hacerse extensivo a situaciones que no se tuvieron en consideración para
la dictación del mismo.
En efecto, la situación que analiza dicho Dictamen es bien precisa y muy
excepcional y por lo tanto, no susceptible de ser aplicada a épocas donde ya no se
justifica la referida acumulación extraordinaria dado que ya no existen las
cuarentenas y las restricciones que impedían a los funcionarios hacer un uso con
total normalidad del feriado.
De esta manera la situación excepcional que regula el Dictamen debe
entenderse referida a la situación consultada que, como ya se señaló, correspondía
al año 2020.
Cabe recordar que la pandemia fue decretada tanto por la OMS como por las
autoridades locales el año 2020 y fue principalmente en ese año y durante el 2021
donde existieron mayores restricciones para poder hacer un uso normal del
beneficio de feriado, lo que hacía procedente permitir su acumulación por más de
dos períodos a fin de que el personal regido por la Ley N°19.378 pudiera disfrutar
con normalidad del mismo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no
resulta procedente la acumulación de feriado del 2021 al 2023 respecto del personal
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los
términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL TRA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control