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Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2023

ORD. N°610

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 810/45 de 08.02.1999
  • ordinario 2156, 21.07.2020

Texto

Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 67430 (766) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Relación
laboral terminada. Finiquito.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre materias que inciden en un
finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los
requisitos legales establecidos en el artículo 177 del
Código del Trabajo, toda vez que este último tiene
pleno poder liberatorio entre las partes salvo
respecto de aquellos derechos reservados
ANTECEDENTES:
1) Pase N° 235 de 23.03.2023, de Jefa de Gabinete
del Director del Trabajo.
2) Oficio N°E323685/2023 de 20.03.2023, de la II
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 17.03.2023 de
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Anny-matte@hotmailcom
Mediante presentación del antecedente 3) usted solicita que se le reconozcan
los años servidos en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de
Menores de Puente Alto, para efectos de computar la antigüedad de la Bonificación
por Retiro Voluntario establecida en la Ley N°20.976.

Precisa, que se postuló a la referida bonificación mientras se desempeñaba
como docente dependiente de la Corporación Municipal de La Florida, entidad en la
que se le reconocieron siete años de servicios, los cuales fueron pagados de
acuerdo con el finiquito que acompaña. Añade, que en dicho cómputo no fueron
incluidos los más de cinco años servidos, de forma previa, en la Corporación
Municipal de Puente Alto.
Al respecto, cumplo con informar, que la jurisprudencia de este Servicio ha
sostenido en el Ordinario N°2.156 de 21.07.2020: "que la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito
de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo
177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio
entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la
vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el
finiquito.
“En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia
del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras
del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del
Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido
cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del
Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo
respecto de aquellos derechos reservados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ar hwohay
21 ABR 2023 NATALIAPOZO SANHUÉZA AJO
ABOGADA JEFE 六
KR
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Sr. Contralor Regional, Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Santiago)

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