Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 611 de 2024
12 sep 2024
Comité Bipartito de Capacitación.
Contrato, cláusulas y modificaciones
Hay 3 documentos con el Ord. N° 611. Ver todos.
Lo que resuelve
1)Las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a las materias por las cuales se consulta en los N°s 1) y 2) de este informe, circunstancia que, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre tales materias.
2)La periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.87115 (780) 2024
ORD. N°611
ACTUACIÓN:
Responde consultas en relación a la Ley N°19.518.
MAT.: Comité Bipartito de Capacitación.
ANTS.: 1) Correo electrónico de 26.08.2024, de doña [nombre reservado], del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
2) Instrucciones de 20.08.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).
3) Instrucciones de 13.08.2024 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
4) Pase N°406, de Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 09.04.2024, recibido el 28.04.2024.
5) Presentación de 04.04.2024, de don XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
SANTIAGO, 12.09.2024
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR NACIONAL (S)
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
XXXXXX XXXX, XXXXX
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico que atienda diversas consultas respecto de los Comité Bipartitos de Capacitación, regidos por la Ley N°19.518, de 1997, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
En lo particular, se consulta por lo siguiente:
1)La duración de los integrantes que componen el Comité Bipartito de Capacitación.
2)Cuál debe ser la correlación entre los suplentes que deben ser considerados en relación a la cantidad de integrantes del Comité.
3)Cuántas veces debe sesionar el Comité Bipartito de Capacitación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta que refiere a la duración de los integrantes que componen el Comité Bipartito de Capacitación.
La doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en el dictamen N°1935/124 de 29.04.1998, cuya copia se adjunta, contestando similar consulta a la suya, concluyó -en lo pertinente- lo siguiente:
"Respecto de la consulta N°5, es preciso señalar que las normas pertinentes de la ley en estudio, no señalan plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes, circunstancia que permite sostener que el legislador ha querido entregar a la anotomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia incapacidad u otros."
2) En cuanto a la consulta que refiere a la correlación entre suplentes e integrantes del Comité.
La doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros, en el dictamen N°0707/003 de 07.02.2011, cuya copia se adjunta, contestando similar consulta a la suya, concluyó -en lo pertinente- lo siguiente:
"1) En cuanto a la procedencia de elegir o designar suplentes de los representantes del empleador y de los trabajadores en el Comité Bipartito de Capacitación y de la modalidad establecida al respecto en el Reglamento que se adjunta, cabe precisar que las disposiciones pertinentes de la ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a la materia por la cual se consulta, circunstancia que permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, incapacidad, renuncia u otros.
Por consiguiente, nada obsta a que, en la especie, sean los propios representantes del Comité Bipartito de Capacitación quienes convengan la designación o elección de suplentes de los representantes de ambos estamentos, tal como ha ocurrido en la especie, a través del Reglamento adjunto a su presentación."
3) En cuanto a la consulta que refiere a la cantidad de veces que debe sesionar el Comité.
Cabe señalar que, el inciso segundo del artículo 16 de la citada Ley N°19.518, dispone:
"El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes."
De esta manera, fluye de la disposición legal citada que la periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:
1)Las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, no hacen referencia alguna a las materias por las cuales se consulta en los N°s 1) y 2) de este informe, circunstancia que, de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio, permite sostener que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre tales materias.
2)La periodicidad con la cual el Comité deberá reunirse para los fines propios de su competencia es un asunto entregado a la autonomía de las partes, sin perjuicio de tener presente para tales efectos, el cuórum de convocatoria establecido en la ley.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/JLMA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
comité bipartito capacitación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1935/124, de 29.04.1998 · Dirección del Trabajo Competencia Comités bipartitos. Comités bipartitos Constitución…
- Dictamen N° 707/3, de 07.02.2011 · Comités Bipartitos de Capacitación. Designación de Suplentes. Comités Bipartitos de…
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…