Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6182 de 2016
29 dic 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11125(2495)16
ORD. : 6182/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Oficio N°176 de 12.12.16 de la Corporación Municipal de San Miguel.
2) Ordinario N°5645 de 22.11.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°1537 de 10.11.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°78'078 de 24.10.16 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 29.09.16 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 29.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
TERCERA [domicilio reservado]
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República se revisara su situación por cuanto la Corporación Municipal de San Miguel no consideró ciertos factores de incremento en sus remuneraciones, lo que influyó en la determinación del monto de su bonificación por retiro voluntario que le correspondía en virtud de la ley N°20.589. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de San Miguel, la que remitió su respuesta, señalando que el cálculo de los montos fue efectuado por el respectivo Servicio de Salud, limitándose la citada Corporación a efectuar el pago de los beneficios a los funcionarios, adjuntando, además, copia del finiquito suscrito por las partes.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Ud. suscribió y ratificó finiquito con fecha 31.03.16, ante la Notaría de doña Patricia Manríquez Huerta, de San Miguel, en el cual se da cuenta del pago de bonificación por retiro de la ley N°20.589.
Se hace presente a Ud. que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
Director
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
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1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.
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Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
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Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
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