Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario18 de abril de 2022

ORD. N°618

Jornada de trabajo; Jornada Bisemanal; Prestaciones laborales y beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5547/263, 26.12.2003
  • dictamen 5667/33, 06.12.2019
  • ordinario 618, 18.04.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 50228 (340) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Jornada Bisemanal. Prestaciones
laborales y beneficios.
RESUMEN:
Los acuerdos celebrados por las partes en cuya virtud
se hayan convenido beneficios, sea en dinero o en
especie, como contrapartida a la aplicación del
sistema de jornada bisemanal regulado en el artículo
39 del Código del Trabajo, no podrán alterarse o
suprimirse unilateralmente, considerando lo expuesto
en el presente informe.
ANTECEDENTES.:
1. Instrucciones de 18.03.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de 12.03.2022, de don
en representación de empresa
Termas del Sol Spa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ABR 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
TERMAS DEL SOL SPA.
Mediante presentación del Ant. 2), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico en orden a responder diversas consultas relacionadas con el
régimen de jornada bisemanal regulada en el artículo 39 del Código del Trabajo. En
rigor, consulta respecto a si el empleador tiene el deber de cubrir los gastos básicos
del trabajador cuando éste reside en el lugar de trabajo; cubrir los pagos de
arrendamiento en caso que el trabajador desee por voluntad propia residir en una zona
cercana u ocupar otras dependencias de la empresa para residir

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 39 del Código del
Trabajo, dispone:
“En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares
apartados de centros urbanos, las partes podrán pactarjornadas ordinarias de trabajo
de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los
días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido
lugar en dicho periodo bisemanal, aumentados en uno".
De la norma legal citada, se desprende que, para que proceda pactar jornadas
ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, es necesario que
concurran los siguientes requisitos copulativos:
a) Que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros
urbanos.
b) Que las partes pacten jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas.
Menester es tener presente que la jurisprudencia administrativa de este
Servicio contenida en Dictamen N°5667/33 de 06.12.2019 reconsideró y modificó
parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°5547/263 de 26.12.2003, que
hasta ese entonces establecía que el ámbito de aplicación del artículo 39 del Código
del Trabajo abarcaba sólo a aquellos trabajadores que utilicen su descanso entre
jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el
impedimento de distancia geográfica exigido por la ley.
En efecto la nueva doctrina en referencia, al realizar un nuevo estudio de la
norma que regula este especial tipo de distribución de la jornada de trabajo, como de
la doctrina atingente, entendió que el artículo 39 del Código del Trabajo establece
únicamente como presupuesto legal para su aplicación, que "..la prestación de
servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos...", resultando que
del texto de la norma no se desprende la exigencia planteada en el Dictamen
N°5547/263 de 26.12.2003, esto es, que el trabajador no debe de estar en condiciones
de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo realizar su descanso
diario en la faena.
Cabe indicar que esta conclusión limita el ámbito de aplicación de la citada
norma legal al establecer este tipo especial de distribución de jornada, ya que excluye
de ella a aquellos trabajadores que, prestando servicios en lugares apartados de
centros urbanos, tienen también en esa zona su lugar de residencia. Tal exclusión no
encuentra fundamento en el texto expreso del artículo 39, ni es posible justificarla por
otros medios de interpretación de la ley.

Ahora bien, considerando lo anterior, y en relación a las consultas planteadas,
la circunstancia de que los trabajadores pernocten en sus hogares ubicados en
localidades cercanas a la faena, no excluye por si sola la aplicación de la norma en
referencia, toda vez que el elemento determinante para la aplicación lo constituye el
hecho de que la prestación de servicios se efectúe en un lugar apartado de centros
urbanos, por lo que si concurre en la especie esta última circunstancia, las partes se
encontrarán igualmente facultadas para convenir la aludida jornada bisemanal.
Por otro lado, la circunstancia anterior en nada altera los acuerdos previos que
las partes hayan pactado para establecer una jornada bisemanal, sea pagos por
servicios básicos, internet, luz, etc, tomando en consideración el principio de
autonomía de la voluntad, así como la fuerza obligatoria del contrato contenida en el
artículo 1545 del Código Civil, que establece que “Todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales".
En efecto, la opción de convenir una jornada bisemanal conforme al citado
artículo 39, en nada afecta los acuerdos ya celebrados por las partes y en cuya virtud
se hayan convenido beneficios, sea en dinero o en especie, como contrapartida
directa a la aplicación de ese régimen de trabajo, mismos que no podrán alterarse o
suprimirse unilateralmente, sino mediante el respectivo pacto individual o colectivo,
según sea el caso. (Dictamen N°5667/33 de 06.12.2019).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, los acuerdos celebrados por las partes en cuya virtud se hayan
convenido beneficios, sea en dinero o en especie, como contrapartida a la aplicación
del sistema de jornada bisemanal, no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente,
considerando lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓNDELTRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

Ver el documento en el sitio del organismo →