Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6190 de 2017
20 dic 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 11401(2517)2017
ORD.:6190/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
ANT.: 1) Pase N°1481 de 29.11.2017 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.
2) Ordinario N°014593 de 23.11.2017 de Jefe Unidad Jurídica II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 15.11.2017 de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 20.12.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
COMUNA ESTACIÓN CENTRAL
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección intervenga ante su ex empleadora, la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, a fin de que dicha entidad proceda a pagarle lo que le adeuda por concepto de asignación de perfeccionamiento, monto que a la fecha asciende a la suma de $1.818.320.
Hace presente que con fecha 26 de julio de 2016 suscribió finiquito con la referida Corporación Municipal, luego de haberse acogido a retiro voluntario, en los términos previstos en la Ley N°20.822.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia, para intervenir en el asunto planteado.
Es todo cuanto puedo informar
Saluda a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefe de Gabinete de Director del Trabajo
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
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