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ORD. N°61
Competencia Dirección del Trabajo; Dirigente; Asociación de Funcionarios; Licencia Médica; Contraloría General de la República;
Normas citadas
- ley 10.336, articulo 1
- ley 10.336, articulo 6
- ley 19.269
- ley 19.296, articulo 25
- ley 19.296, artículo 64
Dictámenes concordantes
- ordinario 61, 07.01.2014
Texto
K. 14185(2840)/2013 DEPARTAMENTO JURIDICO
0061
Juuidico ORD.:
MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación a la
Contraloría General de la República, por
corresponderle su conocimiento y resolución.
ANT.: 1)Instrucciones, de 02.01.2014, de Jefa Dpto. Jurídico.
2)Pase Nº2228, de 10.12.2013, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo.
3)Presentación, de 05.12.2013, de Sra. Valeria Marti
G., Directora Asociación de Funcionarios de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la
Región de Coquimbo.
SANTIAGO,
07 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA VALERIA MARTI GUTIÉRREZ
DIRECTORA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
AVENIDA DE AGUIRRE N°260
LA SERENA/
Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere
un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta
procedente que un dirigente de una asociación de funcionarios que se ha acogido
a licencia médica o se encuentra gozando de feriado, haga uso, durante dicho
período, de los permisos que le otorga la ley Nº 19.296 para cumplir con las
funciones propias de su cargo o si, por el contrario, se encontraría exceptuado
legalmente del cumplimiento efectivo de tales labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De acuerdo a la doctrina vigente de esta Repartición, misma
que ha sido compartida por la Contraloría General de la República, en lo
concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado,
constituidas al amparo de la Ley N° 19.296, a la Dirección del Trabajo le
corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas
asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho
cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya
citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de
los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los
directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios
públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre
dichas materias, debe incluirse la relativa a los permisos de que gozan los
dirigentes por cuya situación se consulta.
En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente
Contralor, mediante dictamen Nº 42.815, de 23.08.2004, según el cual, «... en
conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Politica y en los
artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que
compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a
los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que
establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de
funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como
ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley Nº19.296».
Asimismo, a través de dictamen Nº 62.849, de 21.12.2004, la
citada Repartición manifiesta: «...tal como lo precisara la jurisprudencia
administrativa contenida en los dictámenes Nºs.41.473 y 42.815, ambos de 2004,
entre otros, y de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le
confieren los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336 para vigilar el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá
pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley
N°19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios».
«En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá
pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana
de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de
carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que tal circunstancia
conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que
ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de
competencia de esta Contraloría General».
Acorde con lo anterior y considerando que la consulta por
Ud. efectuada dice relación con los permisos de que gozan los dirigentes de una
asociación de funcionarios constituida al amparo de la citada ley Nº19.296, esta
Dirección ha estimado necesario remitir la presentación respectiva a la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
DIRECTORA
CHIABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SMS/BDE/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
0061
Juuidico ORD.:
MAT.: Informa acerca de la remisión de su presentación a la
Contraloría General de la República, por
corresponderle su conocimiento y resolución.
ANT.: 1)Instrucciones, de 02.01.2014, de Jefa Dpto. Jurídico.
2)Pase Nº2228, de 10.12.2013, de Jefa Gabinete
Directora del Trabajo.
3)Presentación, de 05.12.2013, de Sra. Valeria Marti
G., Directora Asociación de Funcionarios de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la
Región de Coquimbo.
SANTIAGO,
07 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA VALERIA MARTI GUTIÉRREZ
DIRECTORA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN
DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
AVENIDA DE AGUIRRE N°260
LA SERENA/
Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere
un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta
procedente que un dirigente de una asociación de funcionarios que se ha acogido
a licencia médica o se encuentra gozando de feriado, haga uso, durante dicho
período, de los permisos que le otorga la ley Nº 19.296 para cumplir con las
funciones propias de su cargo o si, por el contrario, se encontraría exceptuado
legalmente del cumplimiento efectivo de tales labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
De acuerdo a la doctrina vigente de esta Repartición, misma
que ha sido compartida por la Contraloría General de la República, en lo
concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado,
constituidas al amparo de la Ley N° 19.296, a la Dirección del Trabajo le
corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas
asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho
cuerpo legal.
De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya
citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de
los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los
directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios
públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre
dichas materias, debe incluirse la relativa a los permisos de que gozan los
dirigentes por cuya situación se consulta.
En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente
Contralor, mediante dictamen Nº 42.815, de 23.08.2004, según el cual, «... en
conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Politica y en los
artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que
compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a
los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que
establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de
funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como
ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley Nº19.296».
Asimismo, a través de dictamen Nº 62.849, de 21.12.2004, la
citada Repartición manifiesta: «...tal como lo precisara la jurisprudencia
administrativa contenida en los dictámenes Nºs.41.473 y 42.815, ambos de 2004,
entre otros, y de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le
confieren los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336 para vigilar el cumplimiento de los
derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá
pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley
N°19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios».
«En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá
pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana
de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de
carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que tal circunstancia
conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que
ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de
competencia de esta Contraloría General».
Acorde con lo anterior y considerando que la consulta por
Ud. efectuada dice relación con los permisos de que gozan los dirigentes de una
asociación de funcionarios constituida al amparo de la citada ley Nº19.296, esta
Dirección ha estimado necesario remitir la presentación respectiva a la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
DIRECTORA
CHIABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SMS/BDE/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control