Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6209 de 2017
21 dic 2017
Trabajadores del comercio; Aplicación de la ley 20.823 a trabajadores de restaurantes
Lo que resuelve
Rechaza solicitud de reconsideración de Ordinario Nº6764 de 28.12.2015.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9595 (2133) 2017
ORD.:6209/
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de la ley 20.823 a trabajadores de restaurantes;
RORD.: Rechaza solicitud de reconsideración de Ordinario Nº6764 de 28.12.2015.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.11.2017, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
2) Presentación de 04.10.2017, de don [nombre reservado], 21.12.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado la reconsideración de la jurisprudencia administrativa contenida en Ordinario Nº6764 de 28.12.2015 respecto de la aplicación de la Ley Nº20.823 al personal que se desempeña en restaurantes.
Sobre el particular, indica que los trabajadores de restaurantes, atendida la naturaleza principal de sus funciones, se encontrarían comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no le resultarían aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823, puesto que ésta, solo sería vinculante y obligatoria tratándose de aquellos dependientes comprendidos en el Nº 7 del referido artículo, es decir, quienes se desempeñan en establecimientos de comercio.
Invoca en apoyo a su sentido interpretativo, lo analizado por la Dirección del Trabajo mediante Dictamen Nº1706/102 de 15.04.1998, oportunidad en la que se habría determinado que los dependientes de restaurant, se encontrarían comprendido en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Al respecto cabe considerar que este Servicio, mediante Ordinario Nº6764 de 28.12.2015, informó respecto al sentido interpretativo que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823, aplicando la doctrina institucional vigente, al expresar que:
“1) Sobre el personal que ha quedado afecto al actual inciso 2º del artículo 38 y al nuevo artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, esta Dirección ha estimado que deben incluirse todos los trabajadores que desarrollan labores que son un apoyo o complemento directo e indispensable para atender directamente al público. Así lo ha dejado establecido el Dictamen N°4755/58, de 14.09.15, que explica: "la nueva normativa que la Ley N°20.823 incorpora al Código del Trabajo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de éstos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de las actividades de los primeros".
2) Sobre si en un restaurante, le es aplicable el citado cuerpo legal sólo al mozo o garzón, y cuál es la situación de los administradores y del personal exceptuado de la jornada ordinaria conforme al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, cabe considerar a esta Dirección, que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el número anterior, las nuevas disposiciones incorporadas a nuestro ordenamiento por la Ley N°20.823, les son aplicables al trabajador que atiende directamente al público y a todos los dependientes que, como complemento necesario, le permiten y hacen posible tal atención. En esta última situación se encuentran los administradores de la empresa, establecimiento o local, incluido el personal exceptuado del cumplimiento de la jornada ordinaria en los términos que precisa la referida disposición”.
Como resulta posible apreciar, en el Ordinario cuya reconsideración se solicita, fueron elaboradas las conclusiones sobre la base de la doctrina institucional vigente, contenida entre otros, en los siguientes pronunciamientos jurídicos:
1.- Dictamen nº2354/110 de 18.04.1994, que reconoció que los trabajadores de restaurant que atienden directamente al público, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo
2.- Dictamen Nº4755/58 de 14.09.2015, que fijo el sentido de la Ley Nº20.823, en orden a hacer prevalecer un criterio de igualdad entre los trabajadores de ciertos establecimientos, haciendo extensivos los beneficios de la referida ley a todos los dependientes sin distinción si los servicios se ejecutan en forma de atención directa al público.
Así entonces, el sentido interpretativo que describe el Dictamen Nº1706/102 de 15.04.1998, en el que se concluye que los dependientes de restaurant que no atienden directamente al público se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38, solo viene a ratificar la doctrina institucional vigente en la materia, y por lo tanto, no aporta ningún nuevo antecedente que permita sostener su argumento en orden a reconsiderar el pronunciamiento jurídico que por esta vía se ataca.
Que los demás argumentos esgrimidos en su presentación, han sido adecuadamente considerados y evaluados durante la elaboración del Ordinario Nº 6764 de 28.12.2015, razón por que la no se acogerá su solicitud de reconsideración.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
trabajadores comercio, aplicación ley 20.823 trabajadores restaurantes,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1706/102, de 15.04.1998 · Descanso compensatorio Día domingo Procedencia. Descanso compensatorio Día domingo…
- dictamen 2354/110, 18.04.1994
- Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015 · Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y…
- Ord. N° 6764, de 28.12.2015 · Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.823 a los…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…