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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 620 de 2024

13 sep 2024

Ley N°20.919. Finiquito.

Finiquito

Hay 2 documentos con el Ord. N° 620. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E201446(1958)2023

ORD. N°620

MAT.: Ley N°20.919. Finiquito.

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.

ANTS.: 1)Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Correo electrónico de 01.04.2024.

3)Memo N°9 de 06.03.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

4)Pase N°179 de 04.12.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

5)Correo electrónico de 13.11.2023.

6)Correo electrónico de 07.11.2023.

7)Pase N°150 de 03.10.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

8)Ordinario N°1168 de 24.08.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9)Asignación de 21.08.2023.

10)Pase N°617 de 14.08.2023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

11)Folio N°E378553/2023 de 09.08.2023 de la Contraloría General de la República.

12)Presentación de 15.05.2023 de doña XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.

SANTIAGO, 13.09.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX

XX XXXXXXXX XXXX

XXXXX

Mediante presentación del antecedente 12), Ud. en su calidad de ex funcionaria regida por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto el monto que le correspondería recibir por concepto de incentivo al retiro regulado en la Ley N°20.919 sería de un monto inferior al informado al iniciar su respectivo proceso de postulación al mismo. Ese Órgano Contralor derivó dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la ex entidad empleadora.

En primer lugar, se hace presente a Ud. que en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó a su ex empleadora informe sobre la reclamación planteada, el cual no fue remitido por dicha entidad por lo que se debió practicar fiscalización de la materia.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°3747/137, de 16.08.2004, ha señalado que este Servicio se encuentra legalmente impedido de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos pudiendo Ud. recurrir para estos efectos, si lo estima pertinente, a los Tribunales de Justicia.

Sobre este particular cabe consignar que de acuerdo con los antecedentes recabados en la fiscalización practicada, especialmente de copia de finiquito suscrito por Ud. el 07.03.2023 y ratificado ante Notario con esa misma fecha aparece que si bien efectuó Ud. reserva de ciertos derechos que se señalan en dicho documento ésta no comprende el beneficio en consulta de suerte tal que, en la especie, resulta procedente dar aplicación a la doctrina antes señalada.

En efecto, según consta de cláusula cuarta de referido finiquito aparece que Ud. recibió pago del beneficio por retiro voluntario de la Ley N°20.919 y por concepto de recálculo del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°20.919 sin efectuar reserva específica sobre una eventual diferencia por este concepto.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

competencia dirección trabajo, finiquito, contrato trabajo, ley n°20.919,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.