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Dirección del TrabajoOrdinario18 de abril de 2022

ORD. N°624

Contrato de Trabajo; Deportistas Profesionales;

Normas citadas

  • codigo civil 19
  • codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
  • codigo del trabajo, artículo 152 bis a
  • codigo del trabajo, artículo 152 bis d

Dictámenes concordantes

  • ordinario 624, 18.04.2022

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
35225.323.2022
Jui dico ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Contratos de trabajo de los deportistas
profesionales de rugby y desempeños conexos.
RESUMEN:
Los plazos de vigencia de los contratos de trabajo
de los deportistas profesionales de rugby y
desempeños conexos, se rigen por las normas
generales del Código del Trabajo, no
encontrándose afectos al Capítulo VI del Libro I de
este Código.
ANTECEDENTES:
1) Ord. N° 56, de ICT Santiago Sur Oriente, de
23.02.2022.
2) Presentación de la Federación Deportiva
Nacional de Rugby de Chile, de 21.02.2022.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ABR 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE RUGBY DE CHILE
AVENIDA ALCALDE FERNANDO CASTILLO VELASCO N° 11.095
LA REINAI
Por la presentación del antecedente 2), esa Federación
Deportiva solicita a esta Dirección que se pronuncie sobre la legalidad de contratar
a deportistas profesionales que practican rugby y trabajadores que desempeñan
actividades conexas, por un tiempo determinado que, al menos tenga una
extensión de seis meses y como máximo cinco años.
Al respecto, cumple esta Dirección con manifestar lo siguiente.
Conforme a la normativa que contempla ei Código del Trabajo,
el contrato de trabajo a plazo fijo “no podrá exceder de un año", sin perjuicio que,
"Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por
éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años" (Código del Trabajo,
artículo 159 numerando 4.).

Por otra parte, el Capítulo VI del Libro I del mismo Código, "Del
Contrato de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que Desempeñan
Actividades Conexas", contempla normas especiales sobre la extensión del
contrato de trabajo, del siguiente tenor:
"Art. 152 bis D. El contrato de trabajo de los deportistas
profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas se celebrará
por tiempo determinado. La duración del primer contrato de trabajo que se celebre
con una entidad deportiva no podrá ser inferior a una temporada, o lo que reste de
ésta, si se ha iniciado, ni superior a cinco años".
Se infiere de las normas legales transcritas, que la diferencia
fundamental de ambas regulaciones, es que esta última norma especial que
regula el contrato de trabajo de deportistas y trabajadores de actividades conexas,
valida la extensión de éstos hasta cinco años.
Ahora bien, resulta indispensable para esta Dirección tener
presente lo consignado en el Art. 152 bis A del Código del Trabajo, que limita la
normativa especial sobre deportistas profesionales a la práctica del futbol.
En efecto, éste prescribe: "El presente Capítulo regula la
relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que
se dedican a la práctica del futbol profesional y aquellos que desempeñan
actividades conexas, con su empleador".
Y es básico y primordial en nuestro sistema de interpretación de
la ley, que, "Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor
literal, a pretexto de consultar su espíritu" (Código Civil, artículo 19, inciso 1º), no
pudiendo la autoridad administrativa, por tanto, de modo alguno, obviar la voluntad
del legislador.
Así entonces, los contratos de trabajo de los deportistas
profesionales que practican rugby y trabajadores de actividades conexas, deben
observar respecto a los plazos de vigencia de éstos, las disposiciones contenidas
en el artículo 159 numerando 4. del Código del Trabajo, transcritas
precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las norma legales citadas
precedentemente, cúmpleme manifestar que la extensión de la vigencia de los
contratos de trabajo de los deportistas profesionales del rugby y personal de
actividades conexas, se rige por las reglas generales del Código del Trabajo, lo
cual les impide pactar éstos por más de dos años, reuniéndose las condiciones
que establece el Código.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídiço y Partes

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