Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6256 de 2018
12 dic 2018
Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna
Protección a la maternidadSala cuna
Lo que resuelve
Informa lo que indica y adjunta copia de ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018, sobre la materia consultada.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
E. 14934 (2253) 2018
ORD.:6256
MAT.: Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna;
RORD.: Informa lo que indica y adjunta copia de ORD. N° 5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018, sobre la materia consultada.
ANT.: 1) ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018.
2) ORD. N°1094/2018, del Director Regional del Trabajo (S), Región de Antofagasta, de 04.10.2018.
3) Presentación de doña [nombre reservado], Jefa del Departamento de Gestión Desarrollo Humano de empresa Aguas Antofagasta S.A., de 02.10.2018.
SANTIAGO, 12.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DESARROLLO HUMANO EMPRESA AGUAS ANTOFAGASTA S.A.
[domicilio reservado]
ANTOFAGASTA
Mediante presentación del ANT.2), se ha reiterado una solicitud de pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la procedencia de autorizar, a la empresa recurrente, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, a la trabajadora Sra. Karina Cristina Cortés González, para solventar los gastos que ocasiona el cuidado de su hija, menor de dos años, en su domicilio, o en el de la persona que preste los servicios respectivos, por no existir " cupos disponibles para incorporar a la menor y una amplia lista de espera ", en las dos únicas salas cunas y jardín infantil con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, otorgados por el Ministerio de Educación, en la localidad donde presta servicios la trabajadora.
Al respecto se debe indicar, que a través del documento del ANT 1) este Servicio se pronunció sobre el requerimiento formulado, razón por la cual se acompaña copia de dicho documento, concluyendo, en base al análisis contenido en aquel que " resulta jurídicamente procedente que la trabajadora Sra. Karina Cristina Cortés González y su empleador Aguas Antofagasta S.A., pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, toda vez que los establecimientos registrados en la Comuna de Tocopilla, localidad donde presta servicios la aludida trabajadora, son administrados directamente por Fundación Integra o la Junta Nacional de Jardines Infantiles, situación que no permite al empleador cumplir con su obligación, en la forma prevista en la ley ".
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Partes
Control
Incluye:
ORD. N°5779, del Jefe del Departamento Jurídico(S), de la Dirección del Trabajo, de 13.11.2018.
protección maternidad, bono compensatorio sala cuna,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 5779, de 13.11.2018 · Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento gratuito
Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad
Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.
Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio
No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento
1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…
Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.
Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia
Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.