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Dirección del TrabajoOrdinario24 de febrero de 2021

ORD. N°628

Feriado Colectivo; Duración;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 628, 24.02.2021

Texto

Trabajo Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 3614.60.2021
ORDINARIO N° 628
tuidice.
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA: Feriado colectivo
RESUMEN: Es jurídicamente improcedente que el
empleador disponga un feriado colectivo por
menos de quince días hábiles.
ANTECEDENTE:
Presentación de Sindicato N° 1 de Trabajadores
de Dos en Uno S.A., de 18.01.2021.
SANTIAGO, 24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE “DOS EN UNO S.A."
josecontreras088@hotmail.com
Mediante la presentación del antecedente, se consulta sobre la
legalidad del otorgamiento unilateral de un feriado colectivo de diez días hábiles
de extensión.
Al respecto, cabe recordar en primer término, que el inciso 1º
del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán
derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que
se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.
Por tanto, conforme al citado texto legal, el feriado anual, básico
y general consiste en quince días hábiles, de forma tal que a ningún trabajador o
trabajadora podrá otorgársele un feriado menor, ni aún con el consentimiento del o
de la dependiente.
En seguida, precisa el inciso 1º del artículo 70 del citado
Código:
“El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días
hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo”.

Se infiere con toda claridad, que el fraccionamiento del feriado
no podrá adoptarse unilateralmente por una de las partes de la relación laboral.
A su vez, el inciso 1º del artículo 76 del Código del Trabajo
prescribe:
“Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o
establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un
mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del
feriado en forma colectiva”.
Resulta así, imperativo que el feriado colectivo lo disponga el
empleador al menos por quince días hábiles.
En estas condiciones, por regla general el feriado anual es de
goce continuo, a menos que las partes acuerden fraccionarlo; asimismo, el feriado
colectivo que disponga el empleador no puede extenderse por menos de quince
días hábiles.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales citadas,
cúmpleme manifestar que la empresa “Dos en Uno S.A." transgrediría la
legislación laboral en el evento que, en definitiva, dispusiera el cierre de sus
instalaciones por diez días hábiles y le otorgase durante tal lapso feriado colectivo
a su personal.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN NÁCIONAL DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico
Partes

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