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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2017

ORD. N°6315

Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación; Transporte de combustible;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2947/11 de 17.05.1996
  • dictamen 4545/55 de 04.09.2015
  • dictamen 5076/95 de 29.11.2010
  • ordinario 6315, 29.12.2017

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K5377 (1243) 2017 6315
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Sindicato N°1 de
Xuidico. Conductores de Transporte de Combustible y
Sustancias Peligrosas Mora y Rubio, sobre
calificación de proceso continuo.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.12.2017, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Cartas de 05.12.2017, 07.12.2017 y
11.12.2017, de Sindicato N°1 de Conductores de
Transporte de Combustibles y Sustancias
Peligrosas Mora y Rubio.
3) Instrucciones de 18.10.2017, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N°566, de 14.09.2017, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Colchagua.
5) Oficios N°3156 y N°3154, de 12.07.2017, Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Comparecencia personal de fecha 10.07.2017,
de dirigentes sindicales.
7) Presentación de 13.06.2017, de Sindicato N°1
de Conductores de Transporte de Combustible y
Sustancias Peligrosas Mora y Rubio.
SANTIAGO,
2 9 D1C 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SINDICATO N°1 DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y
SUSTANCIAS PELIGROSAS MORA Y RUBIO
VILLA DOÑA ESTER III, CALLE AMANECER N°0466
SAN FERNANDO
Mediante presentación del antecedente 7), complementada
a través de comparecencia de antecedente 6), solicitan de este Servicio un pronunciamiento
jurídico, a fin de determinar si las funciones que realizan sus asociados se pueden calificar
como proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2°, del Código del
Trabajo.
En forma previa, cabe indicar que, en virtud de los principios
de contradicción e igualdad de los interesados, se confirió traslado a la empresa, mediante
oficio de antecedente 5), trámite que no fue evacuado a la fecha de confección del presente
informe.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo
siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, dispone:

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio
no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los
trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta
a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá
reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo
31."
De este modo, lo que se solicita aclarar por parte de este
Servicio es sí, a la luz de lo señalado en el inciso 2º de la norma transcrita, la función que
desarrollan los conductores por los que se consulta, les da derecho a un descanso para
colación durante su jornada ordinaria de trabajo.
Ahora bien, es del caso señalar que a fin de dar cabal
respuesta a su presentación, se ordenó practicar una fiscalización investigativa en terreno,
actividad que se materializó en el informe Nº0602/2017/583, confeccionado por el
funcionario Sr. Carlos Meneses Allende, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo
Colchagua.
Durante el proceso investigativo señalado, pudo constatarse
que la jornada ordinaria de los dependientes por los que se consulta, se estructura sobre la
base de un sistema de turnos, informándose lo siguiente:
"Turno A de 07:00 a 19:00; y de 06:00 A 18:00 horas
Turno B de 19:00 a 07:00 y de 18:00 a 06:00 horas
Además se contempla un turno de ingreso todos los lunes
desde la 00:00 a 07:00, y turnos de días domingos de 07:30 a 19:30 y de 08:30 a 20:30
horas.
Revisado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad se
puede constatar que en el artículo 15 se encuentra regulada la jornada para los choferes de
camión.
Se constata que la asístencia del personal de choferes de
camión corresponde a la establecida en la Libreta de Registro Diario de Conductores de
Vehículos de Carga Interurbanos, regulada por la Resolución Nº 1213 de la Dirección del
Trabajo."
Con relación a la posición del empleador respecto de la
materia, el citado informe señala lo siguiente:
“Respecto del tiempo de colación se debe hacer presente
que los trabajadores conductores de transporte de carga interurbana se rigen por el ya
citado artículo 25 bis del Código del ramo, este establece que cada 5 horas de conducción
(trabajo) tienen descansos de 2 horas, tiempo que no es imputable a la jornada de trabajo
de 180 horas al mes. Este tiempo es el que debe tomar el trabajador para el descanso de
colación, pues, no está regulado en la norma, que este tipo de trabajadores tenga además
otro descanso dentro de su jornada. No sería lógico que además del tiempo de descanso
cada 5 horas, además tuviera media hora de colación dentro de la jornada diaria."
Sobre el punto, cabe indicar que la norma en examen se
encuentra en el párrafo 3°, denominado “Descanso dentro de la Jornada”, del Libro I del
Código del Trabajo que regula el contrato individual de trabajo y la capacitación laboral. De
la ubicación señalada, es dable colegir que se trata de una norma general aplicable a todos
los preceptos del Libro indicado, lo que explica por qué el legislador no abordó la materia
en cada artículo específico.

En el mismo orden de consideraciones, debemos indicar
que este Servicio se ha pronunciado sobre la calificación de labores de proceso continuo,
entre otros, en el dictamen Nº 4545/055, de 04.09.2015, el cual indica que la función que
desarrollan los conductores de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, no
constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a
interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados
en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo.
Continúa señalando el mismo pronunciamiento:
“En el mismo contexto, debe señalarse que de acuerdo al
dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, el descanso que procede luego de cada periodo de
4 horas de conducción "es el tiempo que tiene por objeto recuperar las energías gastadas
a fin de contínuar la jornada de trabajo.
Por su parte, el artículo 34 inciso 1º del Código del Ramo,
dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo
menos, el tiempo de media hora para la colación, período intermedio que no se considerará
trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Ahora bien, de acuerdo a la reiterada y uniforme
jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº2947/111, de
17.05. 1996, "colación" es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,
entre otras acepciones, "refacción que se acostumbra a tomar por la noche en los días de
ayuno", o "refacción de dulces, pastas y a veces fiambres, con que se obsequia a un
huésped o se celebra algún suceso"; "refacción", a su vez, significa "alimento moderado
que se toma para reparar las fuerzas", conceptos éstos que autorizan para sostener que la
colación involucra el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para
reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada díaría.
En efecto, el descanso luego de 4 horas de conducción,
tiene por finalidad que el chofer recupere las energías que el trabajo por sus características
le demanda de manera de vitalizarse, para asegurar que se encuentre en óptimas
condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido, a fin de evitar con ello accidentes
de tránsito, protegiendo con esto el legislador la seguridad de los usuarios y de la población
en general.
El descanso para colación en cambio, responde, como ya
se indicara, a la necesidad de todo trabajador de ingerir una comida ligera, para reponerse
del desgaste que la medía jornada le ocasiona.
Como puede aprecíarse de lo expuesto en los párrafos que
anteceden, si bien los conceptos de colación y descansos corresponden a interrupciones
de la jornada diaria, ellos difieren sustancialmente en su fin.
De tal manera, los conductores por los que se consulta
tienen derecho a gozar del tiempo destinado a colación y, además, tienen la obligación de
respetar los descansos indicados en el precitado dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010.
Ahora bien, respecto de la oportunidad en que debe
otorgarse el tiempo destinado a la colación, cabe indicar que ello debe necesariamente
quedar entregado al acuerdo de las partes, no obstante lo cual el pacto señalado debe
respetar el espíritu del inciso 1º del artículo 34 del Código del Ramo, en cuanto el citado
beneficio debe otorgarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo."
En tal orden de ideas, en la especie resulta necesario
aplicar el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", el cual se
expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la
misma disposición".

En efecto, prescindiendo del tipo de carga transportada, la
función desarrollada es la misma, conducción profesional, por lo que no cabe sino concluir
que a los trabajadores por los que se consulta les asiste el derecho al descanso para
colación prescrito en el precitado artículo 34 inciso 1° del Código del Ramo.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAST ROCION DEL
ABOGADO JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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