Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6319 de 2017
29 dic 2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito
Lo que resuelve
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 11972 (2648) 2017
ORD.:6319/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.
ANT.: 1) Pase Nº1.536, de 13.12.2017, del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio Nº18.487 de 05.12.2017, de la Jefa de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta NºW008026/2017 y Formulario de solicitudes, consultas y reclamos de 21.11.2017, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 29.12.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante Oficio del antecedente 2) fueron remitidas a esta Dirección sus presentaciones del antecedente 1), por las que reclama del despido de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de Colina el que, a su juicio, vulnera sus derechos. Agrega, que la demanda que fuera presentada ante el Juzgado de Letras de Colina no prosperó.
Al efecto cumple informar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
En el caso que se analiza, de los antecedentes aportados a su presentación consta que Ud. inició una acción judicial ante el Juzgado de Letras de Colina, en procedimiento de tutela laboral, causa RIT T-31-2017, fundada en los mismos hechos que motivan el presente requerimiento, el cual fue resuelto en sede jurisdiccional.
La jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en el Ordinario Nº 4.460 de 30.08.2016, sostiene que la Dirección del Trabajo “carece de competencia para calificar la legalidad de hechos que conlleven la terminación de una relación laboral”. Y agrega, que la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha establecido que tampoco tiene competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral.
Cumple agregar que el Ordinario Nº5.086, de 06.10.2015, de esta Dirección ha sostenido que este Servicio debe inhibirse de emitir un pronunciamiento cuando el peticionario “accionó en su oportunidad en contra de ésta por la misma materia que actualmente se somete a la resolución de este Servicio, la cual fue conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia competentes, existiendo fallos ejecutoriados que rechazan las pretensiones de los actores”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución:
- Sr. Director del Trabajo
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, finiquito,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 4460, de 30.08.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Subterfugio; Tribunales…
- Ord. N° 5086, de 06.10.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
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