Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6328 de 2018

17 dic 2018

Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de funcionarios

Sector municipal y públicoAsociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

1. Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.296.
2. Informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9503(1913)/2018

ORD. Nº6328

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Asociación de funcionarios;

RORDL.: 1. Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.296.

2. Informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.

ANT.: Presentación, de 22.08.2018, de Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, AFUSUP.

SANTIAGO, 17 de diciembre de 2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES [nombre reservado], [nombre reservado]

Y [nombre reservado]

DIRECTORIO ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, AFUSUP

[correo reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente, requieren un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios, en conformidad a la norma del inciso quinto, del artículo 25 de la ley N°19.296.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde velar por la correcta aplicación de la normativa allí prevista, que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los trabajadores de la Administración del estado, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, se incluye aquella que dice relación con el derecho conferido por el artículo 25 de la citada ley N°19.296 a los directores de las asociaciones de funcionarios, de solicitar información de las autoridades públicas sobre las materias y normas que dijeren relación con los objetivos de dichas organizaciones y los derechos y obligaciones de sus afiliados.

En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente Contralor, mediante dictamen Nº42.815, de 23.08.2004, según el cual: «… en conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política y en los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley Nº19.296».

Asimismo, a través de dictamen Nº5.852, de 26.02.2018, la citada Repartición se pronunció sobre la materia, señalando al respecto: «…debe tenerse presente que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 7°, letras c), e) y f), y 25, ambos de la ley N°19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los directores de las asociaciones de funcionarios se encuentran facultados para recabar información ligada a la acción del servicio de que se trate y a solicitar de las autoridades de la institución, aquella concerniente a las materias que esa regulación indica, agregando que estas últimas deberán proporcionarle la que sea pertinente y recibir oportunamente a los dirigentes, quienes, además, están facultados para requerir participación en el estudio de las políticas vinculadas a los derechos y obligaciones del personal».

«De la referida preceptiva se desprende que la información solicitada por el peticionario, en su calidad de presidente de la ANFACH debió serle proporcionada por el servicio, en la medida que correspondiera a aquella a que alude esa misma normativa, afirmación que es concordante con el criterio contenido en el dictamen N°22.861, de 2012».

En mérito de lo expuesto, cúmpleme informar que se remitirán los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.

Saluda atentamente a Uds.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

RGR/LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control Dt

competencia dirección trabajo, contraloría general república, asociación funcionarios,

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002

Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.

Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011

Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…