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Dirección del TrabajoOrdinario25 de abril de 2023

ORD. N°633

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • decreto supremo 54, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1295/106 de 03.04.2000
  • dictamen 3360/100 de 20.08.2003
  • dictamen 538/13 de 19.01.1989
  • ordinario 633, 25.04.2023

Texto

Direcclón del Trabajo
Goblemo de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico 633
E.270970(1732)2022 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Comité Paritario de Higiene y
Seguridad. Constitución.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada
por consistir en una consulta genérica, no referida a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de
alguna disposición contenida en la legislación laboral o
reglamentación social, sin perjuicio de informar a modo
genérico, sobre la obligación que recae en el empleador
de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital de 02.12.2022 de Automotriz
Cordillera S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 25 ABR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A.
LA BALANZA N° 1367
PUENTE ALTO
Mediante solicitud del ANT. 2), consulta respecto de la constitución del Comité
Paritario.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. Que el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°
2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le
corresponde a este Servicio: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes
el sentido y alcance de las leyes del trabajo." Por su parte, el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo señala que: “Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Se colige de su solicitud que esta, no conlleva un planteamiento referido al ejercicio
de la facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, atribución que
tiene lugar ante la existencia de puntos obscuros o dudosos en la aplicación de alguna
norma laboral, sino que, su consulta refiere exclusivamente a la constitución de los Comités
Paritario de Orden Higiene y Seguridad en empresas con diversos locales comerciales.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66 incisos 1° y 2°, de la Ley Nº 16.744, de seguro social contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones..."
estos comités". "El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar
De las disposiciones legales transcritas se desprende, por una parte, que en toda
industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al
reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1°, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas
se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".
“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
y Seguridad." diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene
"Corresponderá al inspector del Trabajo respectivo, decidir, en caso de duda, si
procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria, se infiere que, en toda empresa, faena, sucursal o
agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritario de
Higiene y Seguridad, integrados con tres representantes del empleador y tres
representantes de los trabajadores, no pudiendo, en consecuencia, constituirse con un
número inferior de representantes que los señalados por expresa disposición de la ley.
Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa,
faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que, si una
misma empresa tuviere faenas sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares,
en cada uno de ellas deberá organizarse un Comité Paritario distinto.
Refuerzan la conclusión anterior el dictamen N° 3360/100 de 20.08.2003, que define
el concepto de “faena" y señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en cada sucursal, agencia o faena de la empresa.

En efecto, el citado Dictamen en lo pertinente, señala que el requisito relativo al
número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y
empresa. Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas e la
Por su parte, el Dictamen N° 538/13 de 19.01.1989, señaló que “faena” es toda labor
sea física o intelectual: “agencia” a su vez significa "sucursal o delegación subordinada de
la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta." una empresa” y “sucursal”, "establecimiento que situado en distinto lugar que la central de
Cabe citar finalmente que la doctrina contenida en Dictamen N° 1295/106 de
03.04.2000 conforme al cual, "las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben
cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencías o faenas de una empresa, de
suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se
unan para completar los requísitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales o de la región como se consulta".
En consideración a lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de constituir
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal o agencia en
que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la
procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas,
sucursales, agencias o faenas, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo
sobre la base de antecedentes recabados sobre el particular y de fiscalización en terreno,
si fuera del caso, considerando además la doctrina comentada en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
JEFE B AJO
ABOGADA ☆
LBP/MECB DIRECCIÓN DELTRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control

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