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ORD. N°634
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Feriado Progresivo; Acumulación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- codigo del trabajo, articulo 68 ver otros del art. 68
- codigo del trabajo, articulo 70 ver otros del art. 70
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 4551/222 de 21.07.1995
- ordinario 634, 25.04.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico 634
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.268253(1725)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Feriado Progresivo. Acumulación
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada
por consistir en una consulta genérica, no referida a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de
alguna disposición contenida en la legislación laboral o
reglamentación social, sin perjuicio de informar a modo
genérico respecto de la acumulación del feriado
progresivo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 30.11.2022 de Procesadora de
Maderas Los Ángeles S.A.
SANTIAGO,
25 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: PROCESADORA DE MADERAS LOS ÁNGELES S.A.
LERIDA N° 681
LOS ÁNGELES
Por medio de la presentación del ANT. 2), sin otro particular, consulta respecto a la
procedencia de acumular el feriado progresivo, no advirtiéndose la exposición de algún
interés individual o colectivo del que sea titular, algún conflicto en la aplicación de la norma
que regula el feriado progresivo o la existencia de un pasaje obscuro o dudoso que requiera
el ejercicio de la facultad interpretativa de este Servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. Que el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°
2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que especialmente le
corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes
el sentido y alcance de las leyes del trabajo." Por su parte, el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo señala que: "Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Entonces, su solicitud no conlleva ningún planteamiento referido al ejercicio de la
facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, sino que
exclusivamente se consulta respecto de la procedencia de acumular el feríado progresivo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el artículo 68 del Código del Trabajo
dispone: "Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores,
continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años
trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
anteriores." Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores
Del precepto anotado se infiere que para tener derecho a feriado progresivo, el
trabajador debe haber laborado diez años, para uno o más empleadores, sean éstos
trabajados. continuos o no, devengando un día adicional de feriado por cada tres nuevos años
Asimismo, se colige que, para los efectos de computar este beneficio, el trabajador
puede hacer valer ante su actual empleador sólo hasta diez años de trabajo efectuado para otros empleadores.
Cabe indicar que, el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación
como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años de servicio.
Entonces, el beneficio de feriado progresivo o "vacaciones progresivas", consiste en
el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años
trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120
cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
con los siguientes requisitos: Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo debe cumplir
a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores.
b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del
empleador. trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de
Ahora bien, en el caso que el trabajador cambia de empleador perderá los días de
feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.
Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener
derecho a un primer día de feriado progresivo, aplica Dictamen N° 4551/222 de 21/07/1995.
Ahora bien, con respecto a la posibilidad de acumular el feriado progresivo,
cúmpleme informar que el artículo 70 del Código del Trabajo, en sus incisos 2º y 3º dispone:
"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos
períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo
caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a
un nuevo período".
Del precepto legal transcrito es posible inferir que por expresa disposición del
legislador el feriado puede ser acumulado hasta por dos períodos consecutivos en el evento
que exista acuerdo entre empleador y trabajador.
De ello se sigue que es requisito indispensable para que opere la acumulación del
beneficio referido el que las partes así lo convengan, no resultando jurídicamente
procedente, en consecuencia, que el empleador en forma unilateral lo disponga.
En armonía con lo anteriormente expresado, la norma en comento agrega que, si
un dependiente acumula dos períodos consecutivos de feriado, debe usar al menos el
primero de ellos antes de completar el año que le daría derecho a un tercer feriado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:
1.- Que los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado
anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no
cambie de empleador.
2.- Que el feriado puede ser acumulado hasta por dos períodos consecutivos en el
evento que exista acuerdo entre empleador y trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA DEL TRA B
ABOGADA R (S)EFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO ★
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico 634
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.268253(1725)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Consulta genérica. Feriado Progresivo. Acumulación
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada
por consistir en una consulta genérica, no referida a la
interpretación de algún punto dudoso u obscuro de
alguna disposición contenida en la legislación laboral o
reglamentación social, sin perjuicio de informar a modo
genérico respecto de la acumulación del feriado
progresivo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 30.11.2022 de Procesadora de
Maderas Los Ángeles S.A.
SANTIAGO,
25 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: PROCESADORA DE MADERAS LOS ÁNGELES S.A.
LERIDA N° 681
LOS ÁNGELES
Por medio de la presentación del ANT. 2), sin otro particular, consulta respecto a la
procedencia de acumular el feriado progresivo, no advirtiéndose la exposición de algún
interés individual o colectivo del que sea titular, algún conflicto en la aplicación de la norma
que regula el feriado progresivo o la existencia de un pasaje obscuro o dudoso que requiera
el ejercicio de la facultad interpretativa de este Servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. Que el literal b) del artículo 1° del D.F.L. N°
2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que especialmente le
corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes
el sentido y alcance de las leyes del trabajo." Por su parte, el inciso 1° del artículo 505 del
Código del Trabajo señala que: "Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Entonces, su solicitud no conlleva ningún planteamiento referido al ejercicio de la
facultad de interpretar la normativa laboral o de reglamentación social, sino que
exclusivamente se consulta respecto de la procedencia de acumular el feríado progresivo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el artículo 68 del Código del Trabajo
dispone: "Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores,
continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años
trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
anteriores." Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores
Del precepto anotado se infiere que para tener derecho a feriado progresivo, el
trabajador debe haber laborado diez años, para uno o más empleadores, sean éstos
trabajados. continuos o no, devengando un día adicional de feriado por cada tres nuevos años
Asimismo, se colige que, para los efectos de computar este beneficio, el trabajador
puede hacer valer ante su actual empleador sólo hasta diez años de trabajo efectuado para otros empleadores.
Cabe indicar que, el feriado progresivo ha sido concebido en nuestra legislación
como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años de servicio.
Entonces, el beneficio de feriado progresivo o "vacaciones progresivas", consiste en
el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años
trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120
cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
con los siguientes requisitos: Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo debe cumplir
a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores.
b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del
empleador. trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de
Ahora bien, en el caso que el trabajador cambia de empleador perderá los días de
feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.
Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener
derecho a un primer día de feriado progresivo, aplica Dictamen N° 4551/222 de 21/07/1995.
Ahora bien, con respecto a la posibilidad de acumular el feriado progresivo,
cúmpleme informar que el artículo 70 del Código del Trabajo, en sus incisos 2º y 3º dispone:
"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos
períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo
caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a
un nuevo período".
Del precepto legal transcrito es posible inferir que por expresa disposición del
legislador el feriado puede ser acumulado hasta por dos períodos consecutivos en el evento
que exista acuerdo entre empleador y trabajador.
De ello se sigue que es requisito indispensable para que opere la acumulación del
beneficio referido el que las partes así lo convengan, no resultando jurídicamente
procedente, en consecuencia, que el empleador en forma unilateral lo disponga.
En armonía con lo anteriormente expresado, la norma en comento agrega que, si
un dependiente acumula dos períodos consecutivos de feriado, debe usar al menos el
primero de ellos antes de completar el año que le daría derecho a un tercer feriado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:
1.- Que los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado
anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no
cambie de empleador.
2.- Que el feriado puede ser acumulado hasta por dos períodos consecutivos en el
evento que exista acuerdo entre empleador y trabajador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIAPOZO SANHUEZA DEL TRA B
ABOGADA R (S)EFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO ★
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control