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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6436 de 2018

19 dic 2018

Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna

Protección a la maternidadSala cuna

Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impiden su asistencia a alguno de dichos establecimientos.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E. 22386(2651)/2018

ORD. Nº6436

MAT.: Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna;

RORD.: Atiende presentación relativa a la procedencia de pactar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de la trabajadora que se individualiza, atendidas las condiciones de salud de su hija menor de dos años, que impiden su asistencia a alguno de dichos establecimientos.

ANT.: Presentación, de 04.12.2018, de Sra. [nombre reservado], por Administradora de Pensiones AFP Modelo S.A.

SANTIAGO, 19 de diciembre de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA [nombre reservado]

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ADMINISTRADORA DE PENSIONES AFP MODELO S.A.

[correo reservado]

Mediante presentación citada en el antecedente y en representación de la Administradora de Pensiones AFP Modelo S.A., requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de convenir con la trabajadora de dicha entidad, Sra. Consuelo Acevedo Ceballos, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de su hija Sol Amapola Flores Acevedo, de un año once meses de edad, hasta el término del período legal del beneficio, atendidas las condiciones de salud de la mencionada menor, que impedirían su asistencia a una sala cuna.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio, mediante dictamen N°6758/86, de 24.12.2015 -cuya copia se adjunta, para su conocimiento-, reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros pronunciamientos, en los ordinarios N°701, de 07.02.2011 y N°4257, de 28.10.2011, estableciendo al respecto: «El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto en tal sentido».

Con arreglo a la citada doctrina, que rige a partir del 24.12.2015 -fecha de su dictación-, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección, debiendo tenerse presente, en todo caso, que en conformidad a dicho pronunciamiento, el monto del beneficio debe ser equivalente «…a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral».

Resulta necesario advertir, finalmente, que conforme a la jurisprudencia administrativa antes enunciada y a la circular N°11, de 19.01.2016, emanada del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, tal circunstancia podrá ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio, el que en uso de las facultades que le otorga la ley, deberá velar por el correcto otorgamiento del beneficio de sala cuna o, en su caso, del bono compensatorio pactado por tal concepto, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado en conformidad a la norma prevista en el artículo 208 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

protección maternidad, bono compensatorio sala cuna,

Dictámenes concordantes

  • Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015 · Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico;…
  • ordinario 4257, 28.10.2011
  • ordinario 701, 07.02.2011

Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad

Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.

Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…

Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003

Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.

No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.

Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.