Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6439 de 2018
19 dic 2018
Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes
Hay 2 documentos con el Ord. N° 6439. Ver todos.
Lo que resuelve
1. La modalidad elegida por la trabajadora para el ejercicio del derecho de alimentación resulta indiferente para efectos de resolver sobre la procedencia de los derechos accesorios en estudio, los que deberán ser otorgados cada vez que concurra alguna de las circunstancias que lo hacen procedente, previo análisis del caso particular.
2. Resulta jurídicamente improcedente imputar la asignación de movilización a la obligación que establece el inciso 5° del artículo 206, de pagar los gastos de traslado en que incurre la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
E.18384 (2576) 2018
ORD.:6439
MAT.: Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes;
RORD.: 1. La modalidad elegida por la trabajadora para el ejercicio del derecho de alimentación resulta indiferente para efectos de resolver sobre la procedencia de los derechos accesorios en estudio, los que deberán ser otorgados cada vez que concurra alguna de las circunstancias que lo hacen procedente, previo análisis del caso particular.
2. Resulta jurídicamente improcedente imputar la asignación de movilización a la obligación que establece el inciso 5° del artículo 206, de pagar los gastos de traslado en que incurre la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.
ANT.: 1) Pase N°209 de 26.11.18, de Subjefe Departamento de Atención de Usuarios.
2) Presentación de 29.10.2018, de [nombre reservado], Representante Legal Construmart S.A.
SANTIAGO, 19.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : [nombre reservado]
REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUMART S.A.
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los derechos contemplados en el inciso 5° del artículo 206, esto es, la ampliación del tiempo para el viaje de ida y regreso de la madre para dar alimentos y el pago de pasajes que ello involucra, proceden cuando la trabajadora opta por ejercer el derecho de alimentación postergando el inicio, o anticipando el término de la jornada.
En el mismo sentido, se consulta si procede pagar el valor de los pasajes cuando las partes tienen pactada una asignación de movilización.
Al respecto cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo sostenido en dictamen N°2495/67, de 07.06.2017, el derecho de alimentación está concebido de manera amplia, pues favorece tanto a las trabajadoras que hacen uso del servicio de sala cuna que provee el empleador como a aquellas que dejan a sus hijos en un lugar distinto mientras trabajan en su hogar, así como también rige para las trabajadoras cuyos empleadores no proveen de sala cuna por no estar obligados conforme al artículo 203 del Código del Trabajo.
En cuanto al derecho a ampliación del tiempo de traslado para la ida y regreso a dar alimentos y el pago del gasto que involucre el traslado, la citada jurisprudencia agrega que dichos derechos tienen el carácter de accesorios, es decir, han sido consagrados para materializar el derecho principal de la madre trabajadora para dar alimentos al hijo menor de dos años, exigiendo como único requisito de procedencia la circunstancia que la trabajadora labore en una empresa obligada a mantener sala cuna.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que tanto el derecho a la ampliación del tiempo de ida y regreso como el del pago de los pasajes proceden en la medida que concurra la causa que justifica su otorgamiento.
En efecto, la ampliación del tiempo al necesario para el viaje de ida y regreso de la trabajadora, responde a la necesidad de garantizar que la hora que dispone la madre para dar alimento no se vea disminuida en razón del tiempo que deba emplear para el traslado.
Por su parte, la obligación que pesa sobre el empleador de pagar los gastos de traslado, tiene por finalidad compensar el mayor gasto en que pueda incurrir la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.
De tal suerte no cabe sino concluir que la modalidad elegida por la trabajadora para el ejercicio del derecho de alimentación resulta indiferente para efectos de resolver sobre la procedencia de los derechos accesorios en estudio, los que deberán ser otorgados cada vez que concurra alguna de las circunstancias que lo hacen procedente, previo análisis del caso particular.
Lo anterior guarda armonía con la jurisprudencia contenida en dictamen N°2309/38, de 07.05.2015, que resuelve: "…si la madre trabajadora ha acordado con su empleador la opción de la letra c) de la norma, tendrá derecho tanto a la ampliación del período de tiempo a que tiene derecho para dar alimento a sus hijos menores de dos años, en lo necesario para el viaje de ida y vuelta, como a que su empleador le pague el valor de los pasajes que ella deba emplear al efecto".
En cuanto a la procedencia de pagar el valor de los pasajes, cuando las partes tienen pactada una asignación de movilización, cabe señalar que ambos gastos responden a causas distintas, resultando jurídicamente improcedente imputar la asignación de movilización a la obligación que establece el inciso 5° del artículo 206, de pagar los gastos de traslado en que incurre la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
protección maternidad, derecho alimentación, ampliación tiempo traslado, pago pasajes,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2309/38, de 07.05.2015 · Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Gastos de los pasajes.…
- Dictamen N° 2495/67, de 07.06.2017 · Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes;…
Otros pronunciamientos sobre protección a la maternidad
Dictamen N° 642/41, de 05.02.2004
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
Es legalmente improcedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años no deben prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna en su plenitud y excepcionalmente puedan pactar con su empleador un bono compensatorio de este derecho, sin renunciar al mismo.
Dictamen N° 2233/129, de 15.07.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio
No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.
Dictamen N° 1399/76, de 08.05.2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento
1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro. 2.- El…
Dictamen N° 3282/95, de 12.08.2003
Protección a la Maternidad. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento.
No resulta jurídicamente procedente que Isapre Río Blanco satisfaga la obligación de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora.
Dictamen N° 2225/86, de 15.04.1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia
Sobre obligatoriedad que asiste a la Zona Franca de Iquique S.A. de dar cumplimiento a la norma prevista en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, relativa al otorgamiento de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.