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Dirección del TrabajoOrdinario26 de abril de 2023

ORD. N°643

Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Fuero laboral; Sala cuna; Bono compensatorio; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1646/31, 21.03.2016
  • ordinario 643, 26.04.2023

Texto

Dirección de Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 71059 (821) 2023
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Fuero laboral. Protección a la maternidad, la
paternidad y vida familiar. Derecho a sala cuna.
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el
contenido del presente informe.
ANTECEDENTE:
Solicitud de pronunciamiento de 24.03.2023 de
SANTIAGO,
2 6 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
MAIPÚ
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante ANT. se ha solicitado un pronunciamiento, que se refiera a la
normativa aplicable al caso planteado en donde la requirente afirma que obtuvo
mediante resolución judicial del Tribunal de Familia, el cuidado personal de su nieta
de pocos días de vida. Consulta si goza del fuero laboral establecido en el artículo
201 del Código del Trabajo, permiso postnatal y postnatal parental, derecho a
alimentación y a sala cuna.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que en la petición se observa
simplemente el propósito de conocer el derecho que le asiste, asunto que no se
vincula con la emisión de un pronunciamiento jurídico, que amerite el ejercicio por
este Servicio de la facultad de interpretar la normativa laboral y previsional.

En esta perspectiva, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo regula
que: "Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen". Por
su parte, el literal b) del artículo 1° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social establece que a la Dirección del Trabajo le corresponde
especialmente: b) "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el
sentido y alcance de las leyes del trabajo;".
De esta forma, la facultad de interpretar la legislación laboral y previsional
que este Servicio ejerce a través de la emisión de pronunciamientos, no se vincula
con la naturaleza de la solicitud planteada, puesto que esta contiene una consulta
acerca de los derechos que le asisten a la solicitante, asunto que en el fondo es una
petición ajena a una solicitud de pronunciamiento que venga a clarificar el sentido y
alcance de algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral y previsional.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando la consulta expuesta cabe destacar
que el Dictamen N°1646/31 se refirió a los derechos de la maternidad que se
extienden al trabajador o trabajadora a quien se la ha entregado el cuidado de un
menor como medida de protección dispuesta judicialmente, entre los que se
incluyen: a) el derecho al permiso postnatal parental de doce semanas a
continuación del período postnatal, derecho a sala cuna, b) permiso y subsidio en
el caso del menor de un año que requiera de atención en el hogar con motivo de
enfermedad grave, c) permiso en caso del menor de 18 años que requiera atención
personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad
terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte
y d) derecho a dar alimentación al hijo menor de dos años.
En relación con el fuero laboral, se encuentra limitado en favor de la madre,
padre que hace uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código
del Trabajo y de la persona soltera o viuda a quien se les confíe judicialmente el
cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley N°19.620 sobre
adopciones, o se le otorgue la tuición según el artículo 24 de esa ley.
Finalmente, respecto del derecho a un permiso prenatal y postnatal, en
principio sólo corresponde su titularidad a la madre por la propia naturaleza del
hecho que los genera, salvo la excepción que regula el inciso 3° del artículo 195 del
Código del Ramo que señala: "Si la madre muriera en el parto o durante el período
de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al
cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del
menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá
derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198".
Una copia del Dictamen N°1646/031 de 21.03.2016 se adjunta para vuestro
conocimiento.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio se abstiene de emitir up pronunciamiento jurídico por tratarse
de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente
informe.
Saluda atte.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPTO. JURÍDICO
NPS/LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
- Partes

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