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Dirección del TrabajoOrdinario19 de diciembre de 2018

ORD. N°6440

Estatuto de salud; Reconocimiento de experiencia;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 38

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1967/36 de 12.05.2008
  • ordinario 6440, 19.12.2018

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
E20977(2570)1
ORD. : 6440
MAT.: Estatuto de salud; Reconocimiento de experiencia;
RORD.: Atiende presentación sobre reconocimiento de experiencia del personal regido por la ley N° 19.378 que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°1431 de 20.11.18 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
2) Presentación de 28.09.18 de la Asociación de Funcionarios Cesfam Dr. Gustavo Molina de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel.
SANTIAGO, 19.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS CONSULTORIO DR. GUSTAVO MOLINA DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL
ASOCIACIONGUSTAVOMOLINA@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. solicitaron a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la oportunidad en que debería ser reconocido el elemento experiencia respecto de cuatro funcionarios regidos por la ley N°19.378 que individualizan en la misma. Señalan que la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel les reconoció a ellos la experiencia por la que se consulta a partir de abril de 2018 en circunstancias que los documentos necesarios para acreditar la referida experiencia fueron presentados en octubre y noviembre de 2017.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección ha señalado, reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N°1967/36, de 12.05.08, número 4, que "El reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a), de la Ley N°19.378, opera desde la fecha de la resolución de la entidad respectiva que le otorga el puntaje por los años de servicio acreditados por el trabajador, para los efectos de la carrera funcionaria.
"En el sistema de salud primaria municipal, el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, y no como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstancia no está contemplada por la ley N°19.378."
De esta manera, el reconocimiento del factor experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, de acuerdo con la doctrina antes citada, opera efectivamente desde la resolución dictada por la respectiva entidad empleadora que otorga el puntaje por los años de servicios acreditados por el trabajador, de suerte tal que no basta para estos fines con la sola presentación de la documentación pertinente.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
estatuto salud, reconocimiento experiencia,

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