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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6454 de 2018

20 dic 2018

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Desafiliación; Cuota sindical Descuento; Obligaciones cuota sindical; Descuento obligación Empleador

Sindicatos y dirigentesDescuentos

Lo que resuelve

Lo resuelto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente resulta plenamente ajustado a derecho, pues no resulta posible exigir al empleador la verificación de las circunstancias que, en este caso, legitimaban su actuar.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5423 (2681) 2016

ORD.:6454

MAT.: Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Desafiliación; Cuota sindical Descuento; Obligaciones cuota sindical; Descuento obligación Empleador;

RORD.: Lo resuelto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente resulta plenamente ajustado a derecho, pues no resulta posible exigir al empleador la verificación de las circunstancias que, en este caso, legitimaban su actuar.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.11.2018, 19.03.2018, 09.11.2017 y 12.07.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°464 de 30.11.2016, de Subjefe de Inspeccion.

3) Presentación de 24.11.16, de Confederacion General de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores CGT-Chile.

SANTIAGO, 20.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : CONFEDERACION GENERAL DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE

TRABAJADORES CGT-CHILE

[correo reservado]

[domicilio reservado]

SANTAIGO/

Mediante Pase del antecedente 2) se ha remitido la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se solicita realizar una nueva investigación que permita regularizar los descuentos y pagos que la Empresa Club de Golf Los Leones debe efectuar respecto de aquella parte de la cuota sindical que corresponde al Sindicato de Trabajadores de Empresa Club de Golf Los Leones, en su calidad de afiliado a la Confederación General de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores CGT-Chile.

Lo solicitado encuentra su fundamento en la disconformidad que manifiesta respecto a lo concluido por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, la que resuelve finalizar la investigación y disponer el archivo de los antecedentes por no haberse constatado vulneración de derechos fundamentales.

En efecto, del informe de exposición acompañado aparece que el motivo por el que la empresa habría cesado de descontar aquella parte de la cuota sindical correspondiente a la Confederación, se debe a la instrucción que habría recibido de parte del Sindicato de Trabajadores de Empresa Club de Golf Los Leones, por haberse desafiliado de la organización de grado superior.

Lo anterior es rebatido por la Confederación, toda vez que dicha desafiliación no se habría llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en los estatutos y en tal circunstancia el sindicato continuaría afiliado a la organización de grado superior.

Al respecto, cabe señalar que este Servicio -conociendo de una situación de la misma naturaleza- dispuso mediante dictamen N°5674/129, de 22.11.2017, cuya copia se acompaña, que el empleador se encuentra obligado a dar cumplimiento a la solicitud formulada por el sindicato para cesar en los descuentos, no resultando procedente que dicho empleador exija que se acredite por el sindicato la circunstancia de haberse acordado la desafiliación que habría originado el requerimiento en referencia y que el acuerdo respectivo fue adoptado en conformidad a la ley y a sus estatutos, por la asamblea de la organización.

En tal sentido no cabe sino sostener que lo resuelto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, por no haber detectado vulneración de derechos fundamentales, resulta plenamente ajustado a derecho, pues no resulta posible exigir al empleador la verificación de las circunstancias que, en este caso, legitimaban su actuar.

Ahora bien, en lo que respecta a la validez del procedimiento de desafiliación llevado a cabo por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Club de Golf Los Leones, cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento, toda vez que ello implicaría establecer si una actuación como la descrita se ha ajustado a las normas reglamentarias para reputarla válida, o si, por el contrario, su incumplimiento podría acarrear la nulidad de la misma, declaración que legalmente corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que todo acto que realicen los sindicatos debe ajustarse a la ley y a sus estatutos, de manera que su incumplimiento puede acarrear la nulidad de dichas actuaciones. En otros términos, si un sindicato no cumple con tales disposiciones nace para los afectados el derecho a impugnar la validez de los actos realizados en contravención a aquellas, ya sea en las instancias previstas en la estructura de las entidades analizadas o mediante las correspondientes acciones interpuestas ante los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Depto. Inspección;

Jurídico;

Partes;

Control.

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Desafiliación; Cuota sindical Descuento; Obligaciones cuota sindical; Descuento obligación Empleador;

Dictámenes concordantes

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