Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6483 de 2015
10 dic 2015
Contrato de Trabajo; Contratación para prestar servicios desde el domicilio o teletrabajo; Excepción al límite de jornada
Contrato, cláusulas y modificacionesTeletrabajoJornada de trabajo
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 11366(2364)/2015
ORD.: 6483 /
MAT.:Contrato de Trabajo; Contratación para prestar servicios desde el domicilio o teletrabajo; Excepción al límite de jornada;
RORD.:Atiende presentaciónque indica.
ANT.:1.-Instrucciones de 25.10.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
2.-Presentación de 1409.2015, de Sr. [nombre reservado], Jefe de Relaciones Laborales, Gerencia de Personas Empresa de Correos de Chile.
SANTIAGO, 10.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SR. [nombre reservado]
JEFE DE RELACIONES LABORALES
GERENCIA DE PERSONAS
EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
[domicilio reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la factibilidad de que la empresa de Correos de Chile contrate trabajadores para que presten servicios desde su propio hogar, estableciéndose a su respecto un horario de trabajo determinado. Manifiesta que tal modalidad tendría por objeto evitar posibles infracciones al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., en primer término, que nuestro actual ordenamiento jurídico laboral no contiene disposiciones que regulen de manera especial el contrato de trabajo a domicilio o el teletrabajo, situación que al parecer sería el objeto de su consulta.
En relación a este último sistema de trabajo, el Informe de Actualidad Laboral N°1, del Departamento de Estudios de esta Dirección, publicado bajo el título "Una mirada a la figura del Teletrabajo", pág. 19, año 2011, consigna que "el actual Código del Trabajo no recoge ampliamente esta modalidad, dejando de lado aspectos tales como la especificación de los tipos de contratos, cantidad de horas de trabajo, prevención de riesgos y accidentes laborales, incluso delitos informáticos, entre otros elementos, no reconociendo su particularidad."
Debe hacerse presente que tal situación se mantiene a la fecha debiendo precisarse, no obstante, que el Código del Trabajo reconoce la existencia de los mencionados contratos en su artículo 22, inciso 2°, referido al personal excluido de la limitación de jornada de trabajo.
El citado artículo 22, dispone:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentementefuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo."
De las disposiciones legales transcritas se infiere que por expreso mandato del legislador, el límite de la jornada ordinaria máxima que consagra el inciso 1° de dicho precepto y que equivale a 45 horas semanales, no se aplica a los trabajadores a que se refiere el inciso 2° del mismo artículo, entre los cuales se encuentran aquellos contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, como también, los que se contraten para prestar servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
Como es dable apreciar, la propia ley entiende excluido de la limitación de jornada ordinaria de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, entre otros, al personal contratado bajo alguna de las modalidades antes indicadas, lo cual implica que el mismo podría desempeñarse sin sujeción a un horario determinado sin que ello importe una vulneración de normativa prevista en el mencionado precepto.
Con todo y teniendo presente que, como se expresara, nuestra legislación no contiene un marco normativo especial que regule otros aspectos de tal contratación, no procede que este Servicio emita un pronunciamiento sobre la legalidad de los contratos de que se trata o proporcione más información sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS/sms
Distribución:
-Jurídico,
-Partes,
- Control
contrato trabajo, contratación para prestar servicios desde domicilio o teletrabajo, excepción límite jornada,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…