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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6512 de 2018

26 dic 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Sumario Administrativo

Sector municipal y público

Lo que resuelve

No compete a la Dirección del Trabajo, resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante la Contraloría Regional de Antofagasta, al existir acta de conciliación judicial que pone término a la relación laboral de la requirente con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, así como, al proceso sumarial ya instruido, según consta en causa RIT T-182-2018 del Juzgado de Letras de Antofagasta.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9989 (1998) 2018

ORD.:6512

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Sumario Administrativo;

RORD.: No compete a la Dirección del Trabajo, resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante la Contraloría Regional de Antofagasta, al existir acta de conciliación judicial que pone término a la relación laboral de la requirente con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, así como, al proceso sumarial ya instruido, según consta en causa RIT T-182-2018 del Juzgado de Letras de Antofagasta.

ANT.: 1.- Ordinario N°025/2018 de 25.10.2018 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, recibido en este Departamento con fecha 05.11.2018.

2.- Ordinario N° 5353 de 17.10.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3.- Ordinario N° 979 de 30.08.2018, del Director Regional del Trabajo de Antofagasta (S).

4.- Ordinario N° 2833 de 22.08.2018, del Contralor Regional (S) de Antofagasta.

5.- Recurso de revisión de fecha 25.07.2018, interpuesto por doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 26.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. [nombre reservado].

[domicilio reservado], COVIEFI

ANTOFAGASTA

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha deducido un recurso extraordinario de revisión, en contra de la Resolución N°2 de 06 de julio de 2018, mediante la cual se le notifica la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión de funciones con rebaja de sus remuneraciones, instruido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Funda su recurso en lo dispuesto en el artículo 60 letra a) de la Ley N°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, motivada por no haber sido notificada personalmente de las diligencias y resoluciones dictadas durante el procedimiento bajo el ROL 675/18. Agrega que las supuestas notificaciones habrían sido realizadas durante un período en que se encontraba con licencia médica o haciendo uso de su feriado legal, lo que hace insostenible no haberla notificado por medio de una carta certificada.

Señala que no existe un debido proceso, pues es su superior jerárquico quién instruye el sumario y la sanción, dada la falta de notificación, entiende que no se le ha dado la oportunidad para formular sus descargos, razón por la cual, requiere que se dejen sin efecto las resoluciones y diligencias del sumario administrativo.

En cumplimiento del principio de la contradictoriedad de los interesados, por medio del Ordinario del antecedente 2), se dio traslado a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien da respuesta mediante documento del antecedente 1) y en el cual expone, lo siguiente:

De acuerdo al acta de conciliación de la causa RIT T-182-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se dio por finalizada la relación laboral que unía a la requirente con la Corporación en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo.

Asimismo y por Resolución N°1219/18 de 18 de octubre de 2018, se decreta el sobreseimiento de la Sra. [nombre reservado] de los cargos formulados en el sumario administrativo instruido, dando cumplimiento de esa manera a lo dispuesto en el numeral 5 del acta de conciliación judicial.

En consecuencia, de acuerdo a los hechos informados, cumplo con informar a usted que:

No compete a la Dirección del Trabajo, resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante la Contraloría Regional de Antofagasta, al existir acta de conciliación judicial que pone término a la relación laboral de la requirente con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, así como, al proceso sumarial ya instruido, según consta en causa RIT T-182-2018 del Juzgado de Letras de Antofagasta.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DOB/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia, sumario administrativo,

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