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Dirección del TrabajoOrdinario28 de abril de 2023

ORD. N°654

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 654, 28.04.2023

Texto

Direcciôn del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 654
E48953-48954(504)2023
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN: Resulta procedente otorgar el
beneficio de descanso reparatorio concedido por la
Ley N°21.530 al trabajador que, cumpliendo con
todos los requisitos exigidos por esta preceptiva, se
haya desempeñado de forma continua para dos
empleadores diferentes.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 09.04.2023.
2) Ordinario N°492 de 03.04.2023 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Asignación de 24.03.2023.
4) Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
5) Presentación de 01.03.2023 de don
SANTIAGO,
28 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:
TEMUCO

Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante correo
electrónico del antecedente 1), Ud. ha solicitado a esta Dirección, un
pronunciamiento referido a si tiene derecho al beneficio de descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530 en el caso de haberse desempeñado de forma
sucesiva para dos empleadores diferentes. Señala que prestó servicios para
farmacia Salcobrand desde el 19.02.2020 hasta el 01.01.2021 y desde 01.01.2021
hasta la fecha para Farmacias del Sur SPA.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2° de la Ley N°21.530 dispone:
“Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el
30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de
salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a
la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por
el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en
el Título Il del Libro Il del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la
paternidad y la vida familiar", ni por el uso de la licencia médica preventiva parental
por causa de la enfermedad Covid-19.
El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual
o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a
quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes haya desempeñado funciones, trabajos o servicios en
algunas de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores
antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio
de “descanso reparatorio” por siete días hábiles."
De esta manera, junto con el desempeño en los establecimientos que señala
la ley, dentro de los que se encuentran las farmacias, para acceder a este beneficio
la prestación de servicios en ellos debe haber sido continua desde el 30 de
septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de esta ley, esto
es, al 2 de febrero de 2023.
En relación con la exigencia de continuidad, esta Dirección señaló mediante
Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, en lo pertinente, que el beneficio será
igualmente procedente respecto de quienes, cumpliendo con las condiciones que
exige la ley, se hayan desempeñado para más de un empleador en la medida que
exista dicha continuidad, considerando que la norma solo exige que la continuidad
de servicios sea respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley
N°21.530 y no respecto de un mismo vínculo jurídico, toda vez que lo que busca
resguardar esta normativa es el derecho a descanso de quienes prestaron
servicios de forma intensiva y continua producto de la pandemia.

30 o
Por consiguiente, la circunstancia de haber desempeñado funciones durante
el período exigido por la ley y cumpliendo con los requisitos que ella exige para dos
empleadores diferentes permite hacer uso del beneficio de descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposición legal y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que
resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la
Ley N°21.530 al trabajador que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por
esta preceptiva, se haya desempeñado de forma continua para dos empleadores
diferentes.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZ
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTOJURIDJGO
DIRECCIÓN DELTRABAJOO
LBP/MSGC/msgc a
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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