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ORD. N°656
Estatuto de Salud; Asignación de responsabilidad directiva; Ley 19.378; Procedencia;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 4857/91 de 09.12.2008
- ordinario 656, 28.04.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E37685(597)2023
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asignación de responsabilidad directiva. Ley N°
19.378.Procedencia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 30.03.2023
2) Presentación de 15.02.2023 de doña
SANTIAGO,
28. ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA.
ANCUD
Mediante correo electrónico del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de la asignación de
responsabilidad directiva de la Ley N°19.378 durante los períodos en que se está
haciendo uso de permisos pre y postnatal. Señala que recibe esta asignación desde
el año 2019, que en octubre de 2022 inició su descanso prenatal y que desde enero
de 2023 ya no percibe este estipendio.
Sobre este particular cabe señalar que esta Dirección ha señalado de manera
reiterada, entre otros, mediante Dictamen N°4857/91, de 09.12.2008, que para que
resulte procedente el pago de la asignación de responsabilidad directiva se requiere
el ejercicio efectivo del respectivo cargo, lo que no acontece en el caso de una
funcionaria que esté haciendo uso de su descanso pre y postnatal de suerte tal que
de acuerdo a esta doctrina no corresponde que se le pague esta asignación durante
los períodos en que se encuentre Ud. haciendo uso de estos descansos, la que
podrá seguir percibiendo una vez que vuelva a ejercer actual y personalmente el
cargo directivo que le da derecho a su pago.
Saluda atentamente a Ud.,
1020.
ON DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA AJO
DEPTO. JURÍDICO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E37685(597)2023
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asignación de responsabilidad directiva. Ley N°
19.378.Procedencia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 30.03.2023
2) Presentación de 15.02.2023 de doña
SANTIAGO,
28. ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA.
ANCUD
Mediante correo electrónico del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de la asignación de
responsabilidad directiva de la Ley N°19.378 durante los períodos en que se está
haciendo uso de permisos pre y postnatal. Señala que recibe esta asignación desde
el año 2019, que en octubre de 2022 inició su descanso prenatal y que desde enero
de 2023 ya no percibe este estipendio.
Sobre este particular cabe señalar que esta Dirección ha señalado de manera
reiterada, entre otros, mediante Dictamen N°4857/91, de 09.12.2008, que para que
resulte procedente el pago de la asignación de responsabilidad directiva se requiere
el ejercicio efectivo del respectivo cargo, lo que no acontece en el caso de una
funcionaria que esté haciendo uso de su descanso pre y postnatal de suerte tal que
de acuerdo a esta doctrina no corresponde que se le pague esta asignación durante
los períodos en que se encuentre Ud. haciendo uso de estos descansos, la que
podrá seguir percibiendo una vez que vuelva a ejercer actual y personalmente el
cargo directivo que le da derecho a su pago.
Saluda atentamente a Ud.,
1020.
ON DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA AJO
DEPTO. JURÍDICO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control