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ORD.N°658
Estatuto de Salud; Corporación municipal; Ley N°20.919; Sumario;
Normas citadas
- decreto 2296, 1995, Ministerio de salud
- ley 18.883
- ley 19.378
- ley 20.919
Dictámenes concordantes
- dictamen n°626/27, 11.09.2025
- ordinario n°658, 25.09.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E217825/2025 658
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Ley
N°20.919. Sumario.
RESUMEN: la procedencia de la aplicación de una
eventual medida disciplinaria de destitución a un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una Corporación Municipal
dependerá de la fecha de término de la relación
laboral en los términos que se indican en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°626/27 de 11.09.2025.
2) Ordinario N°548 de 13.08.2025 de la Sra. Jefa
del Departamento Jurídico (S).
3) Correo electrónico de 05.08.2025.
4) Pase N°1094 de 01.08.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Folio E127096/2025 de 29.07.2025 de la
Contraloría General de la República.
6) Oficio N°181/2025 de 10.06.2025 del sr.
Secretario General (S) de la Corporación Municipal
de San Miguel.
SANTIAGO, 25 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL (S)
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 6) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la aplicación de la Ley
N°20.919 respecto de un funcionario de la referida entidad sometido a sumario
administrativo. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Esta Dirección mediante Dictamen N°626/27 de 11.09.2025, señaló que la
procedencia de la aplicación de una eventual medida disciplinaria de destitución
dependerá de la fecha de término de la relación laboral en los términos expuestos
en dicho pronunciamiento.
En efecto, de acuerdo con el referido dictamen el inciso final del artículo 3°
de la Ley N°20.919 prescribe:
“Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias
de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a
la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes
siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo,
la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta
deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes
al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los
noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha
fuere posterior a aquella."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma normativa establece:
"El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada
entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del
acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación
laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que
se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de
los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al
artículo 16."
Cabe tener presente que para tener derecho a los beneficios contemplados
por la Ley N°20.919 se exige, entre otras condiciones, que los funcionarios regidos
por la Ley N°19.378 renuncien a la dotación de salud de acuerdo a lo dispuesto por
el inciso 1° del artículo 1° de esta normativa.
Por otra parte, el artículo 48 letra a) de la Ley N°19.378 prescribe:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer
a ella solamente por las siguientes causales:
a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta
días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser
reducido por acuerdo de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un
plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el
funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual
emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por
aplicación de la medida disciplinaria de destitución;"
La disposición anterior se repite en iguales términos en el artículo 1°, letra a)
del Decreto N°2296, de 1995, del Ministerio de Salud.
Por su parte el artículo 145 inciso final de la Ley N°18.883, aplicable
supletoriamente en lo pertinente, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo
4° de la Ley N°19.378, señala que si se encontrare en tramitación un sumario
administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus
funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término,
anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.
A su vez, el artículo 153 letra b) de la Ley N°18.883 prescribe que la
responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causas, por haber cesado el
funcionario en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 145.
Ahora bien, aunque no lo precisa Ud. en su presentación ni adjunta
documentación pertinente se desprende que el funcionario por el que se consulta
habría presentado su solicitud para efectos del incentivo al retiro concedido por la
Ley N°20.919 con anterioridad al inicio del sumario de que se trata.
En este contexto, efectuando un análisis armónico de las disposiciones
citadas cabe concluir que todavía no se habría producido el cese de funciones toda
vez que no se darían los supuestos exigidos por el ya citado artículo 6, esto es, no
se ha pagado aún la totalidad del beneficio ni habría transcurrido el plazo de seis
meses desde el traspaso de recursos por parte del Ministerio de Salud.
De este modo, de acuerdo con la preceptiva en estudio aún no se ha
extinguido la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trata para los
efectos de una eventual aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
Por otra parte, si la relación laboral terminare por aplicación de la medida
disciplinaria de destitución no corresponderían al funcionario los beneficios de la
Ley N°20.919 pues, como ya se señaló, esta preceptiva resulta procedente en caso
de renuncia del funcionario.
En conclusión, cabe tener en consideración, por una parte, que el término de
la relación laboral respecto de un funcionario que postula al incentivo al retiro
concedido por la Ley N°20.919 se produce, por expresa disposición de la ley,
cuando el empleador paga la totalidad del beneficio estableciendo el legislador un
tope máximo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte
del Ministerio de Salud de suerte tal que si bien el artículo 48, letra a) señala que la
renuncia debe ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha
en que surtirá su efecto este plazo no puede exceder de los límites que para este
caso establece la ley.
Por otra parte, cabe señalar que la relación laboral en este caso continúa
vigente como lo corrobora la circunstancia de que el funcionario incluso puede
desistirse de su renuncia de acuerdo con lo que dispone el inciso 1° del artículo 4°
de la Ley N°20.919.
Ahora bien, si durante el período anterior al pago total, es decir mientras la
relación laboral se encuentra vigente, se inicia un sumario en contra del funcionario
este deberá seguir su normal tramitación y si, como consecuencia del mismo,
resultare procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución la
relación laboral terminará por tal causal no resultando, por tanto, procedente el pago
de los beneficios del incentivo al retiro atendido que ellos solo resultan pertinentes
en caso de renuncia del funcionario.
Por consiguiente, si el sumario se inició con anterioridad a la presentación
de la renuncia por parte del funcionario dicho procedimiento deberá continuarse
hasta su término, anotándose en la hoja de vida del trabajador la sanción que se
haya determinado aplicar, sin perjuicio de lo señalado respecto de que el incentivo
al retiro solo procede en caso de que la relación laboral termine por renuncia del
funcionario.
No obstante lo anterior, si el sumario se inició con posterioridad a la
presentación de la renuncia del funcionario cabe consignar que la responsabilidad
administrativa en el caso en estudio se mantiene mientras la relación laboral se
encuentre vigente lo que ocurrirá hasta que no se efectué el pago de la totalidad del
beneficio con un tope máximo de seis meses contados desde el traspaso de los
recursos por parte del Ministerio de Salud.
De esta manera, para efectos de la extinción de la responsabilidad
administrativa, en la especie no basta con la sola presentación de la renuncia por
parte del funcionario sino que además, se debe haber producido el término de la
relación laboral lo que ocurrirá recién con el pago de la totalidad del beneficio en los
términos prescritos por la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que la procedencia de la aplicación de una eventual medida de destitución a un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación
Municipal dependerá de la fecha de término de la relación laboral-en los términos
que se indican en el presente oficio. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud., 25 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
DEL
ABOGADA BJEFE
01.4
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E217825/2025 658
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Ley
N°20.919. Sumario.
RESUMEN: la procedencia de la aplicación de una
eventual medida disciplinaria de destitución a un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que se
desempeña en una Corporación Municipal
dependerá de la fecha de término de la relación
laboral en los términos que se indican en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°626/27 de 11.09.2025.
2) Ordinario N°548 de 13.08.2025 de la Sra. Jefa
del Departamento Jurídico (S).
3) Correo electrónico de 05.08.2025.
4) Pase N°1094 de 01.08.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Folio E127096/2025 de 29.07.2025 de la
Contraloría General de la República.
6) Oficio N°181/2025 de 10.06.2025 del sr.
Secretario General (S) de la Corporación Municipal
de San Miguel.
SANTIAGO, 25 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SECRETARIO GENERAL (S)
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 6) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la aplicación de la Ley
N°20.919 respecto de un funcionario de la referida entidad sometido a sumario
administrativo. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Esta Dirección mediante Dictamen N°626/27 de 11.09.2025, señaló que la
procedencia de la aplicación de una eventual medida disciplinaria de destitución
dependerá de la fecha de término de la relación laboral en los términos expuestos
en dicho pronunciamiento.
En efecto, de acuerdo con el referido dictamen el inciso final del artículo 3°
de la Ley N°20.919 prescribe:
“Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios y beneficiarias
de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a
la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día del mes
siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo,
la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y del total de horas que sirvan. Esta
deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes
al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o dentro de los
noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha
fuere posterior a aquella."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma normativa establece:
"El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada
entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del
acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación
laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que
se dejará constancia formal. Con todo, el término de la relación laboral deberá
materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de
los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo al
artículo 16."
Cabe tener presente que para tener derecho a los beneficios contemplados
por la Ley N°20.919 se exige, entre otras condiciones, que los funcionarios regidos
por la Ley N°19.378 renuncien a la dotación de salud de acuerdo a lo dispuesto por
el inciso 1° del artículo 1° de esta normativa.
Por otra parte, el artículo 48 letra a) de la Ley N°19.378 prescribe:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer
a ella solamente por las siguientes causales:
a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta
días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser
reducido por acuerdo de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un
plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el
funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual
emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por
aplicación de la medida disciplinaria de destitución;"
La disposición anterior se repite en iguales términos en el artículo 1°, letra a)
del Decreto N°2296, de 1995, del Ministerio de Salud.
Por su parte el artículo 145 inciso final de la Ley N°18.883, aplicable
supletoriamente en lo pertinente, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo
4° de la Ley N°19.378, señala que si se encontrare en tramitación un sumario
administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus
funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término,
anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.
A su vez, el artículo 153 letra b) de la Ley N°18.883 prescribe que la
responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causas, por haber cesado el
funcionario en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 145.
Ahora bien, aunque no lo precisa Ud. en su presentación ni adjunta
documentación pertinente se desprende que el funcionario por el que se consulta
habría presentado su solicitud para efectos del incentivo al retiro concedido por la
Ley N°20.919 con anterioridad al inicio del sumario de que se trata.
En este contexto, efectuando un análisis armónico de las disposiciones
citadas cabe concluir que todavía no se habría producido el cese de funciones toda
vez que no se darían los supuestos exigidos por el ya citado artículo 6, esto es, no
se ha pagado aún la totalidad del beneficio ni habría transcurrido el plazo de seis
meses desde el traspaso de recursos por parte del Ministerio de Salud.
De este modo, de acuerdo con la preceptiva en estudio aún no se ha
extinguido la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trata para los
efectos de una eventual aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
Por otra parte, si la relación laboral terminare por aplicación de la medida
disciplinaria de destitución no corresponderían al funcionario los beneficios de la
Ley N°20.919 pues, como ya se señaló, esta preceptiva resulta procedente en caso
de renuncia del funcionario.
En conclusión, cabe tener en consideración, por una parte, que el término de
la relación laboral respecto de un funcionario que postula al incentivo al retiro
concedido por la Ley N°20.919 se produce, por expresa disposición de la ley,
cuando el empleador paga la totalidad del beneficio estableciendo el legislador un
tope máximo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte
del Ministerio de Salud de suerte tal que si bien el artículo 48, letra a) señala que la
renuncia debe ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha
en que surtirá su efecto este plazo no puede exceder de los límites que para este
caso establece la ley.
Por otra parte, cabe señalar que la relación laboral en este caso continúa
vigente como lo corrobora la circunstancia de que el funcionario incluso puede
desistirse de su renuncia de acuerdo con lo que dispone el inciso 1° del artículo 4°
de la Ley N°20.919.
Ahora bien, si durante el período anterior al pago total, es decir mientras la
relación laboral se encuentra vigente, se inicia un sumario en contra del funcionario
este deberá seguir su normal tramitación y si, como consecuencia del mismo,
resultare procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución la
relación laboral terminará por tal causal no resultando, por tanto, procedente el pago
de los beneficios del incentivo al retiro atendido que ellos solo resultan pertinentes
en caso de renuncia del funcionario.
Por consiguiente, si el sumario se inició con anterioridad a la presentación
de la renuncia por parte del funcionario dicho procedimiento deberá continuarse
hasta su término, anotándose en la hoja de vida del trabajador la sanción que se
haya determinado aplicar, sin perjuicio de lo señalado respecto de que el incentivo
al retiro solo procede en caso de que la relación laboral termine por renuncia del
funcionario.
No obstante lo anterior, si el sumario se inició con posterioridad a la
presentación de la renuncia del funcionario cabe consignar que la responsabilidad
administrativa en el caso en estudio se mantiene mientras la relación laboral se
encuentre vigente lo que ocurrirá hasta que no se efectué el pago de la totalidad del
beneficio con un tope máximo de seis meses contados desde el traspaso de los
recursos por parte del Ministerio de Salud.
De esta manera, para efectos de la extinción de la responsabilidad
administrativa, en la especie no basta con la sola presentación de la renuncia por
parte del funcionario sino que además, se debe haber producido el término de la
relación laboral lo que ocurrirá recién con el pago de la totalidad del beneficio en los
términos prescritos por la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que la procedencia de la aplicación de una eventual medida de destitución a un
funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación
Municipal dependerá de la fecha de término de la relación laboral-en los términos
que se indican en el presente oficio. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud., 25 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
DEL
ABOGADA BJEFE
01.4
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control