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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 672 de 2024

21 oct 2024

Corporación Municipal. Estatuto de Salud. Experiencia.

Sector municipal y públicoAtención primaria de salud

Hay 5 documentos con el Ord. N° 672. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido para la misma Corporación Municipal en el sector de Educación aun cuando se hayan cumplido en éste labores asistenciales de salud.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E197094(1512)2024

ORD. N°672

MAT.: Corporación Municipal. Estatuto de Salud. Experiencia.

RORD.: No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido para la misma Corporación Municipal en el sector de Educación aun cuando se hayan cumplido en éste labores asistenciales de salud.

ANTS: 1)Asignación de 03.09.2024.

2)Presentación de 26.07.2024 de la Asociación de Funcionarios de Consultorios Municipalizados de Valparaíso.

SANTIAGO, 21.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: XXXXXXXXXX

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CONSULTORIOS

MUNICIPALIZADOS DE VALPARAÍSO

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a si corresponde que la Corporación Municipal de Valparaíso le reconozca los periodos trabajados por las funcionarias doña XXXXXXXX y doña XXXXXXXX mientras ellas ejecutaban labores en el Programa de Salud Oral para la JUNAEB, programa dependiente del Ministerio de Educación, para los efectos de otorgar puntaje al elemento experiencia de su carrera funcionaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38, letra a) de la Ley N°19.378 uno de los principales elementos de la carrera funcionaria es la experiencia, conceptualizada ésta como el desempeño de funciones en el sector salud.

De conformidad con la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°2506/192, de 01.06.1998, para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones municipales.

Por otra parte, mediante Dictamen N°6146/269, de 07.11.1996, numeral 2), se señala que el período laborado en el área de educación de una Corporación Municipal no es útil para el reconocimiento de la experiencia porque dichos servicios no tienen relación con la atención de salud municipal.

Por su parte el dictamen N°1446/67, de 06.04.2004, en lo pertinente, señaló que no puede considerarse para el reconocimiento de la experiencia el tiempo que un funcionario regido por la Ley N°19.378 haya desempeñado en la misma Corporación Municipal en el área de Educación, y no desvirtúa dicho criterio el hecho de que el trabajador cumpliera labores asistenciales de salud en el área de Educación porque para los efectos del reconocimiento de la experiencia los artículos 38, letra a) de la Ley N°19.378 y 19 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, exigen expresamente la prestación de servicios en el sector de la salud.

Aplicando la doctrina antes señalada en la especie permite concluir que no resulta procedente considerar el período de tiempo desempeñado para el área de Educación de la Corporación Municipal de Valparaíso por las funcionarias por las que se consulta aun cuando durante éste ellas hayan desempeñado labores en el Programa de Salud Oral para la JUNAEB.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente reconocer para efectos del elemento experiencia del personal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido para la misma Corporación Municipal en el sector de Educación aun cuando se hayan cumplido en éste labores asistenciales de salud.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

estatuto salud, corporación municipal, experiencia,

Dictámenes concordantes

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1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

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