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ORD. N°681
Estatuto de Salud; Termino Relación Laboral; Fuero Maternal;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 174 ver otros del art. 174
- codigo del trabajo, articulo 201 ver otros del art. 201
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 3800/65, 20.07.2016
- ordinario 681, 26.02.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E681(26)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral. Fuero
maternal.
RESUMEN:
1.- Sólo con autorización previa del juez competente se
puede poner término al contrato de trabajo de una
funcionaria regida por la Ley N°19.378 contratada a
plazo fijo.
2.- No resulta procedente que la Dirección del Trabajo
se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo
que sirven de base a los puntajes obtenidos por una
funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el respectivo
proceso calificatorio, correspondiendo a los Tribunales
de Justicia, en caso de controversia, pronunciarse sobre
los mismos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.02.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Correo electrónico de 12.01.2021.
3) E65.125 de 04.01.2021 de la Contraloría General de
la República.
4) Presentación de 28.12.2020 de doña Camila Muñoz
Araya a la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 2 6 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAMILA MUÑOZ ARAYA
FIDEL PINOCHET N° 1210
Eu.camilamunoz@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha reclamado ante la Contraloría
General de la República, en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, por su
evaluación de desempeño y porque fue informada de que no se le renovaría su contrato de
plazo fijo con la referida entidad a partir de marzo de 2021, a pesar de que se encuentra
Ud. actualmente embarazada. Señala que se desempeña como funcionaria de la atención
primaria de la salud. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto a su futura y eventual desvinculación de su trabajo,
atendida la circunstancia de estar Ud. embarazada, cabe señalar que se encuentra
protegida por fuero laboral y, por consiguiente, atendido lo preceptuado por el artículo 201,
inciso 1º del Código del Trabajo en relación al artículo 174 del mismo cuerpo legal, su
empleador no puede ponerle término a su contrato de trabajo si no cuenta con una
autorización previa del juez competente.
Ahora bien, dada la circunstancia que aún no se ha producido el término del contrato
de trabajo, se puede informar a Ud., en términos generales, que en el evento que
efectivamente se produjera dicho evento en la fecha indicada y no contare la entidad
empleadora con la autorización judicial previa que exige la normativa laboral, podría Ud.
solicitar ante la respectiva Inspección del Trabajo su reincorporación. También puede
ocurrir que su empleadora solicite ante los Tribunales la autorización para despedirla, en
cuyo caso se debe estar a lo que se resuelva judicialmente.
Efectuada esta precisión, en lo que dice relación con su segunda inquietud, referida
a su disconformidad con la evaluación de su desempeño, cabe señalar que este Servicio
ha resuelto mediante Dictamen N°3800/65, de 20.07.2016, que la competencia de la
Dirección del Trabajo en los procesos calificatorios del personal afecto a la Ley N°19.378
comprende exclusivamente el control de legalidad formal de dicho procedimiento, y excluye
la modificación de aspectos relacionados con las consideraciones de fondo que sirven de
base a los puntajes asignados a cada factor a evaluar del desempeño funcionario, por
tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, materia que, en
caso de controversia, debe ser dilucidada por los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 6 FEB 2021 DEL
OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E681(26)2021
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Término relación laboral. Fuero
maternal.
RESUMEN:
1.- Sólo con autorización previa del juez competente se
puede poner término al contrato de trabajo de una
funcionaria regida por la Ley N°19.378 contratada a
plazo fijo.
2.- No resulta procedente que la Dirección del Trabajo
se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo
que sirven de base a los puntajes obtenidos por una
funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el respectivo
proceso calificatorio, correspondiendo a los Tribunales
de Justicia, en caso de controversia, pronunciarse sobre
los mismos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.02.2021 del Sr. Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Correo electrónico de 12.01.2021.
3) E65.125 de 04.01.2021 de la Contraloría General de
la República.
4) Presentación de 28.12.2020 de doña Camila Muñoz
Araya a la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 2 6 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAMILA MUÑOZ ARAYA
FIDEL PINOCHET N° 1210
Eu.camilamunoz@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha reclamado ante la Contraloría
General de la República, en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, por su
evaluación de desempeño y porque fue informada de que no se le renovaría su contrato de
plazo fijo con la referida entidad a partir de marzo de 2021, a pesar de que se encuentra
Ud. actualmente embarazada. Señala que se desempeña como funcionaria de la atención
primaria de la salud. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto a su futura y eventual desvinculación de su trabajo,
atendida la circunstancia de estar Ud. embarazada, cabe señalar que se encuentra
protegida por fuero laboral y, por consiguiente, atendido lo preceptuado por el artículo 201,
inciso 1º del Código del Trabajo en relación al artículo 174 del mismo cuerpo legal, su
empleador no puede ponerle término a su contrato de trabajo si no cuenta con una
autorización previa del juez competente.
Ahora bien, dada la circunstancia que aún no se ha producido el término del contrato
de trabajo, se puede informar a Ud., en términos generales, que en el evento que
efectivamente se produjera dicho evento en la fecha indicada y no contare la entidad
empleadora con la autorización judicial previa que exige la normativa laboral, podría Ud.
solicitar ante la respectiva Inspección del Trabajo su reincorporación. También puede
ocurrir que su empleadora solicite ante los Tribunales la autorización para despedirla, en
cuyo caso se debe estar a lo que se resuelva judicialmente.
Efectuada esta precisión, en lo que dice relación con su segunda inquietud, referida
a su disconformidad con la evaluación de su desempeño, cabe señalar que este Servicio
ha resuelto mediante Dictamen N°3800/65, de 20.07.2016, que la competencia de la
Dirección del Trabajo en los procesos calificatorios del personal afecto a la Ley N°19.378
comprende exclusivamente el control de legalidad formal de dicho procedimiento, y excluye
la modificación de aspectos relacionados con las consideraciones de fondo que sirven de
base a los puntajes asignados a cada factor a evaluar del desempeño funcionario, por
tratarse de una cuestión de hecho que requiere de ponderación y prueba, materia que, en
caso de controversia, debe ser dilucidada por los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 6 FEB 2021 DEL
OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes