Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 683 de 2020
5 feb 2020
Organizaciones sindicales; Facultades y ámbito de actuación de las comisiones revisoras de cuentas; Dirección del Trabajo; Competencia
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Lo que resuelve
En virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamiento,
Innovación y Estudios Laborales
E.46490(2638) 2019
ORD. Nº683
MAT.: Organizaciones sindicales; Facultades y ámbito de actuación de las comisiones revisoras de cuentas; Dirección del Trabajo; Competencia;
RORD.: En virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 11.11.2019, de Sr. [nombre reservado], presidente Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESAS
LÍDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE
[correo reservado]
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección sobre las facultades y ámbito de actuación de la Comisión Revisora de Cuentas de la organización sindical que dirige; ello a la luz de las normas legales y estatutarias que rigen su actuar.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Código del Trabajo, los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, tienen derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
A su vez, el inciso segundo del artículo 232 del Código del Trabajo establece:
"El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas. Deberá, además, disponer expresamente las medidas de garantía de los afiliados de acceso a la información y documentación judicial".
El análisis conjunto de las disposiciones legales citadas permite inferir que las organizaciones sindicales se rigen por la ley y los estatutos que aprobaren. De lo anterior se sigue que por expreso mandato del legislador, tienen el mismo valor las disposiciones legales dictadas por él que aquellas contempladas en los estatutos. Asimismo, la fuerza obligatoria de las últimas radica en la autonomía de que gozan las organizaciones en referencia conforme al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República, y en los convenios 87, 98 de la OIT, ratificados por nuestro país, que versan sobre la materia que nos ocupa.
Se colige igualmente, que es el propio sindicato el facultado para, entre otras materias que le atañen, regular en sus estatutos los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios, para cuyo efecto será la comisión revisora de cuentas la encargada de elaborar el informe sobre la administración financiera y contable de la organización.
Lo expuesto permite concluir que, acorde con la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, corresponde a estas determinar, con arreglo a sus estatutos y a la ley, las facultades y ámbito de actuación de sus comisiones revisoras de cuentas, no así a esta Dirección, por carecer de facultades para inmiscuirse en materias relativas a la administración financiera de dichas organizaciones.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, en virtud del principio de autonomía sindical corresponde al Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile determinar, con arreglo a la ley y a sus estatutos, las facultades y ámbito de actuación de la comisión revisora de cuentas de dicha organización.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/MPK
Distribución:
- Jurídico
- Partes
organizaciones sindicales, facultad y ámbito, comisión revisora cuentas, competencia dirección trabajo,
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