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Dirección del TrabajoOrdinario7 de octubre de 2025

ORD.N°689

Ley N°21.561 (Ley 40 horas); Rebaja de jornada; Acuerdo entre las partes;

Normas citadas

  • Ley 21.561
  • Ley 21.755, artículo 24

Dictámenes concordantes

  • dictamen 213/7, 05.04.2024
  • dictamen 235/8, 18.04.2024
  • dictamen 81/2, 01.02.2024
  • ordinario n°689, 07.10.2025

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
0个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E159528 (1165) 2024
ORDINARIO N°: 689
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.561 (Ley 40 horas). Rebaja de jornada,
acuerdo entre las partes.
RESUMEN:
No existe inconveniente en que, para dar
cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada
dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una
relación laboral determinen el periodo de tiempo
diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida
que se respeten los márgenes establecidos por el
legislador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.08.2025, 15.09.2025 y
23.09.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 17.07.2024, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Oficio Ordinario N°1360-21697/2024 de
27.06.2024 de Directora Regional Metropolitana
Oriente.
4) Correo electrónico de 11.06.2024, de Abogado
Unidad de Respuestas a Terceros de la
Dirección Regional del Trabajo Metropolitana
Oriente.
5) Correo electrónico de 11.06.2024, de
Coordinadora Jurídica Dirección Regional del
Trabajo Metropolitana Oriente.
6) Correo electrónico de 11.06.2024, de Inspector
Comunal Santiago Sur Oriente.
7) Correo electrónico de 10.06.2024, de doña
y otros.
SANTIAGO, 07 OCT 2025

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de antecedente 7), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento referido a la posibilidad de acuerdo de las y los trabajadores de
la empresa Jumbo La Reina, para aplicar una reducción de 12 y/o 10 minutos al
término de la jornada diaria para dar cumplimiento a la reducción progresiva de la
jornada semanal, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561 (Ley 40 horas),
correspondiente a una hora en el año 2024.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
Previamente este Servicio se ha pronunciado sobre la materia consultada,
indicando que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que modifica el
Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, dispone:
“La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos
límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el
artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común
acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en
representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el
empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada
reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de
trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada."
Al tenor de dicha disposición, este Servicio señaló que la adecuación de la
jornada laboral diaria, acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos
en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe
ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones
sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda (Dictamen
N°213/07 de 05.04.2024).
Dicho pronunciamiento también concluyó que, existiendo acuerdo entre las
partes, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o
término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado previamente en
Dictamen N°81/02, de 01.02.2024. En tal caso, dicho acuerdo deberá constar por
escrito y debe respetar los márgenes legales.
Por último, considerando lo dispuesto en la norma citada, la doctrina
contenida en el Dictamen N°213/07 de 05.04.2024, indicó que, a falta de acuerdo,
el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término,
en forma proporcional, entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la
distribución semanal de la jornada. Este último dictamen, fue precisado por este

Servicio mediante el Dictamen N°235/8 de 18.04.2024, aclarando la fórmula
específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada
diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no
existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales.
Dicho lo anterior, considerando que el legislador ha determinado que la
rebaja de la jornada establecida en la Ley N°21.561 debe ser implementada
mediante un acuerdo entre las partes, es posible que éstas pacten una rebaja de
minutos diarios, distribuidos en la jornada semanal, en la medida que se respeten
los márgenes establecidos por el legislador y que la suma de los mismos, a lo
menos, sea de una hora.
Lo anterior en nada obsta a lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa
citada, así como tampoco incide en lo concluido la norma interpretativa contenida
en el artículo 24 de la Ley N°21.755, publicada el 11.07.2025, toda vez que se
refieren a aquellos casos en que no existe acuerdo entre las partes
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe
inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada
dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el
periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se
respeten los márgenes establecidos por el legislador.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 OCT 2025
OFICINA DE PARTES
Doulluery
NATALIA POZO SANHUEŽA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
4f.
Distribución MGCIAGS
Jurídico Partes
Control

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