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Dirección del TrabajoOrdinario13 de octubre de 2025

ORD.N°698

Directorios regionales Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios Gendarmería de Chile, ANOP; Elección; Procedencia;

Normas citadas

  • ley 19.296

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2401/43, 19.10.2021
  • dictamen 510/20, 11.04.2023
  • ordinario n°698, 13.10.2025

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 698
E. 28613(301)2024
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Directorios regionales Asociación Nacional de Oficiales
Penitenciarios Gendarmería de Chile, ANOP. Elección.
Procedencia.
RESUMEN:
1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de
Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un
directorio regional elegido en los términos establecidos en
el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los
afiliados a dicha organización que prestan servicios en la
Región Metropolitana.
2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría
General de la República en el Dictamen N°E310445/23 de
10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un
número superior de directores de asociaciones de
funcionarios a que se refiere el artículo 17 de la
Ley N°19.296, constatada por la respectiva jefatura
superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos
puedan verse amparados por el fuero gremial, sin
perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron
candidatos al directorio de una de las mencionadas
organizaciones y hasta la fecha de realización del acto
eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por
dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la
citada ley.
Asimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en
virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del
Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de
la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha
circunstancia, para los fines que procedan.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.08.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°634 de 23.04.2025, de Asesor del Gabinete
Director Nacional del Trabajo.
3) Instrucciones de 12.02.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°2000-2557/2024 de 20.12.2024 de Jefe
Departamento de Relaciones Laborales (s), recibido el
13.02.2025.
5) Memo N°52 de 18.11.2024, de Jefa Departamento
6) Memo N°33 de 16.08.2024, de Jefa Departamento
7) Memo N°08 de 14.02.2024, de Jefa Departamento
8) Oficio reservado del Director Nacional de Gendarmería
de Chile (s), recibido el 05.02.2024.
9) Oficio N°54/2023 de 03.10.2023, de Asociación
Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de
Chile.
SANTIAGO, 13 OCT 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A :
DIRECTOR NACIONAL
GENDARMERÍA DE CHILE
Mediante oficio reservado citado en el antecedente 9) el, a esa fecha, Director
Nacional (s) de Gendarmería de Chile solicitó un pronunciamiento de este Servicio
con el objeto de determinar si la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de
Gendarmería de Chile dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la
Ley N°19.296 respecto de las elecciones de los directorios regionales de las
asociaciones de funcionarios de carácter nacional, regidas por dicho cuerpo
normativo.
Lo anterior atendida la recepción del Oficio N°54 de 03.10.2023 de la aludida
asociación de funcionarios, cuya copia adjuntó a los antecedentes, mediante el cual,
en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, se le informa acerca de
la renovación de la directiva nacional y de los directorios regionales de dicha
organización.
Por su parte, el Director Subrogante de Gendarmería de Chile a esa fecha,
expone en el oficio ya citado que, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte
que la asociación gremial en referencia solo habría dado cumplimiento al cuórum
exigido por la ley para elegir a los miembros del directorio regional correspondiente a
la Región Metropolitana de la asociación nacional de funcionarios de que se trata, no
así en el caso de los procesos eleccionarios celebrados para tal efecto en las quince
regiones restantes.
En atención a lo expuesto, solicitó a esta Dirección determinar si la asociación
de funcionarios de que se trata dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley
para llevar a efecto los aludidos procesos eleccionarios.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisado el Sistema Informático de Relaciones Laborales de este Servicio se
pudo constatar que, la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de
Gendarmería de Chile (ANOP) solo cuenta con un directorio regional, elegido en

conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.296, por los afiliados a
esa organización que prestan servicios en dicha región.
Ello en consideración a las instrucciones vigentes impartidas por este Servicio,
acorde con la doctrina expuesta en el Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, dirigido al
entonces Director Nacional de Gendarmería de Chile, complementada mediante
Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, cuya copia se adjunta, según la cual: «... los
cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para
la constitución de una asociación de funcionarios, o la conformación de directorios
provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva».
En efecto, de acuerdo con la doctrina institucional vigente, contenida en el
citado Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, dirigido a la asociación de funcionarios
que motiva la consulta: «... la decisión adoptada por la Inspección Provincial del
Trabajo de Santiago, comunicada a la asociación de funcionarios que representan,
mediante Ordinario N°000122 de 08.02.2022, de devolver a dicha organización la
totalidad de los antecedentes relativos a los procesos eleccionarios de renovación
de sus directorios regionales, por no resultar procedente su registro en el Sistema
Informático de Relaciones Laborales, SIRELA, se ajusta a las normas de los
artículos 13 y 17 de la citada Ley N°19.296 y a lo sostenido por esta Dirección en el
citado Dictamen N°2401/043 de 19.10.2021, complementada en los términos
expuestos en el presente informe».
Asimismo, a través del dictamen en referencia, esta Dirección dio a conocer el
criterio sustentado por la Contraloría General de la República en lo concerniente al
fuero, tratándose de los funcionarios que resultaren elegidos directores de una
organización regida por la Ley N°19.296, en contravención a lo establecido en el
citado artículo 13 de dicho cuerpo normativo.
En este sentido, mediante Dictamen N°E310445/2023 de 10.02.2023, el
referido órgano de control sostuvo, en síntesis, que, la. circunstancia de haberse
elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios, de
aquellos que establece el artículo 17 de la Ley N°19.296, constatada por la
respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos
puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo
en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y
hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado
protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley.
Agrega el referido pronunciamiento que, en virtud del principio de coordinación,
la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de la
correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines
que procedan.
Finalmente, corresponde referirse a lo informado por el Jefe del Departamento
de Relaciones Laborales (s) sobre la materia, quien, mediante pase citado en el
antecedente 4) alude a las instrucciones vigentes de este Servicio, contenidas en el
Manual de los Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en
Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, en lo que respecta al
registro de los actos eleccionarios llevados a efecto por dichas entidades gremiales,
objeto de la consulta, en los siguientes términos:
«En tal sentido, cabe hacer presente que la labor de este Servicio se limita a
llevar un registro de los actos sindicales, pero debido a la importancia que reviste el
ingreso de los datos al Sistema Informático de Relaciones Laborales, se ha estimado
indispensable establecer ciertos requisitos a exigir en relación a los documentos que
dan cuenta de tales actos, previo a ser registrados. Ello atendido que en virtud de
dichas actuaciones se emiten, entre otros documentos, los certificados requeridos
porlas organizaciones.

«En lo concerniente a la renovación de los directorios provinciales y regionales
de las asociaciones de carácter nacional, el resultado de la elección debe constar en
un acta levantada por la comisión electoral y luego depositada por el directorio
nacional en la Inspección donde se encuentra radicada la asociación nacional de
que se trate, en tanto esa oficina deberá ingresar en el sistema informático los datos
relativos a los directorios provinciales y/o regionales.
«En dicho marco de instrucciones se indica la información que debe ser
consignada en el acta por la comisión electoral, adicionalmente a los resultados de
la votación, siendo de interés destacar:
«a) Número de socios que la organización registra en la provincia o en la
región,
«b) Número de funcionarios de planta y a contrata que laboran en la institución
de la provincia o región, y
«c) Del cumplimiento o no del quorum de constitución, lo que dependerá del
número de socios versus el número de funcionarios que laboran en la provincia o
región.
«Ahora bien, por medio del Oficio N°54 de 13.10.2023, la Asociación ANOP
informó a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago la renovación de su
directiva nacional, al tiempo que mediante el Oficio N°53, fechado al 28 de
septiembre del mismo año, dicha organización gremial informó a esa dependencia
provincial la renovación del directorio regional metropolitano, sin que conste el
depósito de antecedentes referidos a renovaciones de otros directorios regionales o
provinciales de ANOP.
«Según se acredita en el acta correspondiente a la renovación del directorio
nacional, el número de socios de ANOP a nivel nacional, a la data del acto
eleccionario, era de 77 trabajadores. Asimismo, consta en el acta relativa a la
elección del directorio de la Región Metropolitana que el número de socios de ANOP
en esta región era de 282 funcionarios.
«Por consiguiente, en estos casos resulta aplicable lo dispuesto por la ley
N°19.296, en el precitado tercer inciso de su artículo 13°, sin que interese el
porcentaje de funcionarios de Gendarmería de Chile que se desempeñan a nivel
nacional o en la Región Metropolitana, al cual representa dicha organización.
«En lo tocante al número de socios informado por la asociación ANOP, interesa
consignar lo concluido por este Servicio público en el Dictamen N°10/3 de
05.01.2004, en cuanto a que las organizaciones sindicales deben mantener un
registro actualizado de sus socios, que permita entregar certeza jurídica, tanto a los
órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a
los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quorum en cada
proceso eleccionario que se lleve a cabo.
«En el mencionado pronunciamiento se añade que, de acuerdo con el principio
de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus
directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente,
el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina
de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
«En este punto cabe tener presente que, si bien el anotado pronunciamiento
alude a diversas disposiciones del Código del Trabajo, con relación a las
organizaciones sindicales regidas por ese texto legal, las conclusiones allí

contenidas resultan igualmente aplicables a las asociaciones de funcionarios regidas
por la ley N°19.296.
«En conclusión, respecto de su consulta expuesta que dice relación con el
eventual incumplimiento de los quorum requeridos para la renovación de directorios
regionales de ANOP, y si, por tal motivo, solo se registró el correspondiente a la
Región Metropolitana, corresponde indicar que solo se ha registrado el directorio
regional metropolitano en razón de ser los únicos antecedentes depositados ante
este Servicio, en particular en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago,
habiéndose además respecto de aquel corroborado el cumplimiento del quorum
exigido en el artículo 13 en relación al 17, ambos de la ley N°19.296».
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile,
ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos
establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los afiliados a
dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana.
2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en
el Dictamen N°E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un
número superior de directores de asociaciones de funcionarios a que se refiere el
artículo 17 de la Ley N°19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del
Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero
gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio
de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto
eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo
previsto en el artículo 20 de la citada ley.
Asimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en virtud del principio de
coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en
conocimiento de la correspondiente Inspección Provineial del Trabajo dicha
circunstancia, para los fines que procedan.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
DIRECTOR (S)
CSERGIO-SANTIBÁÑEZ CATALÁN
ABOGADO
DIRÉCTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
KG. ln
NPS/MGC/MPK
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Departamento de Relaciones Laborales
-C/c Dictamen N°510/20 de 11.04.2023

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