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Dirección del TrabajoOrdinario12 de mayo de 2023

ORD. N°706

Trabajador extranjero; Situación migratoria irregular; Paso no habilitado;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5848/386 de 26.11.1998
  • ordinario 1404, 31.03.2017
  • ordinario 706, 12.05.2023

Texto

Dirección det Trabajo
Gobfemo de Chila
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E.122430(767)2022 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajador extranjero en situación migratoria irregular.
Paso no habilitado.
RESUMEN:
El contrato de trabajo suscrito con un extranjero que se
encuentra en Chile en situación migratoria irregular por
ingresar al país por paso no habilitado, no valida su
condición migratoria irregular ni tampoco la infracción
del empleador por la contravención a las normas
migratorias.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.04.2023, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación digital, de 07.06.2022
SANTIAGO, 1 2 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante solicitud del ANT. 2), en consideración a la Igualdad de los derechos
laborales entre extranjeros y nacionales, consulta a este Servicio cuál sería el medio más
idóneo para celebrar un contrato de trabajo con un extranjero que se encuentra en Chile en
situación migratoria irregular por ingresar al país a través de un paso no habilitado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley N° 21.325 de 20.04.2021 de
Migración y Extranjería, dispone las normas que reglan el ingreso, la estadía, la residencia
y el egreso de los extranjeros al país, creando una nueva institucionalidad para estos
efectos. Dicha normativa vino a sustituir la contenida en el Decreto Ley N° 1094 de 1975 y

se sustenta en una serie de principios fundamentales que garantizan, promueven y respetan los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile
sin importar su condición migratoria.
en ese orden, el inciso 1° del artículo 24 establece lo siguiente: El Título Ill de la ley recién citada, establece la forma de ingreso y egreso al país y,
de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no "Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida
existan prohibiciones legales a su respecto."
para efectos de la citada ley: Por su parte el inciso 1° del artículo 25 define lo que se entiende por paso habilitado
los que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo con la firma de "Pasos habilitados. Para efectos de esta ley, se entenderán como pasos habilitados
los ministros del interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores."
exige al empleador “emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de En relación con las actividades remuneradas, el articulo 103 de la Ley en comento
debidamente autorizados para ello." residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren
remuneradas sin la autorización respectiva: A continuación, el artículo 109, se refiere a la sanción por desarrollar actividades
autorizados para ello, serán sancionados con una multa de media a cinco unidades "Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o
127." tributarias mensuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del artículo
residencia transitoria y a aquellos que carecen de un permiso que los habilite para residir El artículo 127, dispone como sanción la expulsión, a los titulares de un permiso de
actividades remuneradas sin tener autorización. legalmente en el país, así como también, a aquellos reincidentes de la conducta de ejercer
quienes emplean extranjeros sin autorización, según el siguiente tenor: Seguidamente, el artículo 117, establece las sanciones a que se encuentran afectos
naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso "Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas
autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente
acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
tributarias mensuales. Las micro empresas serán sancionadas con multa de una a veinte unidades
tributarias mensuales. Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de diez a cuarenta unidades
tributarias mensuales. Las medianas empresas serán sancionadas con multa de treinta a cien unidades
unidades tributarias mensuales. Las grandes empresas serán sancionadas con multa de sesenta a doscientas

señaladas en el inciso primero. Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado en las condiciones
de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la Las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación
legislación.
la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de
lo indicado en el artículo 123.
primero, no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su Los extranjeros que trabajaren sin autorización conforme a lo dispuesto en el inciso
otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier
otro órgano de la Administración del Estado."
condonación de las sanciones migratorias al trabajador que denuncia a su empleador ante Importa destacar el inciso final de la norma recién transcrita, que ordena la
la Dirección del Trabajo, los Tribunales de Justicia o cualquier órgano de la Administración del Estado, por incumplimiento de las normas laborales, migratorias o de cualquier otra
naturaleza.
Servicio Nacional de Migraciones es el órgano competente para la aplicación de las Posteriormente, el artículo 120 de la ley de Migración y Extranjería, dispone que el
impongan sobre residentes oficiales, las que serán aplicadas por el Subsecretario de sanciones señaladas mediante resolución fundada, con excepción de aquellas que se
Relaciones Exteriores.
la ley de Migración y Extranjería regula los requisitos y condiciones para el ingreso, Por lo tanto, en lo que nos convoca, de las normas citadas es posible concluir, que
realizar actividades remuneradas en Chile y aquellas que requieren autorización para ese residencia y egreso de los extranjeros al país, las categorías migratorias que permiten
efecto, y en consecuencia, la transgresión a estas normas constituirán infracciones migratorias sancionables por el Servicio Nacional de Migraciones.
Ley en comento, reconoce los derechos laborales de quienes aún en infracción de las Ahora bien, en relación con el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, la
siguiente: normas migratorias se encuentren laborando en Chile, estableciendo en el artículo 14 lo
laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca "Derechos Laborales. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia
para determinados casos.
perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. Lo anterior, no Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin
Trabajo" obstante las sanciones que, en todo caso, está facultada para imponer la Inspección del
Por su parte, el artículo 2º del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y 4º, prescribe:
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en "Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar motivos de raza, color, edad, sexo, estado civil, sindicación, religión, opinión política,
la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación."

A su vez, el artículo 19 del mismo cuerpo legal citado, indica:
mismo empleador será de nacionalidad chilena. "El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un
trabajadores. " Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco
todo lo relativo a la regulación del trabajo, nuestro ordenamiento jurídico excluye cualquier Del análisis armónico de las normas precedentemente transcritas se infiere que, en
contemple expresamente la ley para casos determinados. discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo
trabajadores extranjeros en base a la cantidad de ellos dentro de una empresa, para lo cual Al respecto, nuestro legislador laboral sólo ha limitado la contratación de
los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo. ha establecido una determinada proporción y reglas a aplicar a fin de hacerla efectiva, en
jurídico laboral chileno, sino que también armoniza con la normativa internacional y los Tal trato igualitario no sólo deriva de los Principios que inspiran el ordenamiento
compromisos asumidos en relación con el Objetivo 8° de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno
empleo productivo y el Trabajo Decente.
señalar que los derechos laborales se encuentran igualmente protegidos sea, se trate de En efecto, la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo ha sido categórica en
un trabajador nacional o uno extranjero, no siendo excusa la situación migratoria y nacionalidad del trabajador.
hecho que un trabajador no tenga la nacionalidad chilena no autoriza para que se violen las El Dictamen N° 5.848/386, de 26.11.1998 lo indica en los siguientes términos: "...el
normas laborales y previsionales, las cuales rigen por igual para todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros";
del Principio Tutelar en caso alguno la falta de autorización administrativa puede suponer Por su parte el Ord. N°1.404, de 31.03.2017 señaló que "... desde el punto de vista
la invalidez del contrato de trabajo, dado que sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, la carencia de la correspondiente autorización administrativa, esta no puede ser
pudieran corresponderle al trabajador extranjero. obstáculo para la obtención de las prestaciones, laborales como de seguridad social, que
cuenta aún con autorización administrativa, es perfectamente válido y eficaz para regular la Así entonces, el contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero que no
responsabilidades administrativas a que pudiere dar lugar el incumplimiento por parte del relación juridica existente entre empleador y trabajador, con independencia de las
de trabajo." empleador de la prohibición de contratar a un trabajador extranjero que carece de permiso
extranjero presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinación y En el mismo tenor, el Dictamen N° 5.848/386, de 26.11.1998. "si el trabajador
vigentes, entre ellas, las de los artículos 9° y 10 del Código del Trabajo, sin que tenga dependencia, el empleador está obligado a dar cumplimiento a todas las normas laborales
incidencia alguna la circunstancia de que el trabajador no reúna los requisitos de extranjería sobre residencia o permanencia legal."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
el contrato de trabajo suscrito con un extranjero que se encuentra en Chile en situación
migratoria irregular por ingresar al país por paso no habilitado, no valida su condición
migratorias. migratoria irregular ni tampoco la infracción del empleador por la contravención a las normas
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribuclón Jurídico
Control Partes

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