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Dirección del TrabajoOrdinario27 de enero de 2026

ORD.N°70

Informa acerca de la normativa y doctrina vigente; Ley Nº21.561;

Normas citadas

  • Ley N°21.561

Dictámenes concordantes

  • dictamen 81/2, 01.02.2024
  • ordinario n°70, 27.01.2026
  • ordinario n°784, 25.11.2025

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E 178725/2025 70
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Informa acerca de la normativa y doctrina vigente.
RESUMEN:
Se informa la doctrina y normativa vigente acerca
de la materia consultada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho de 15.12.2025 y
31.12.2025.
2) Oficio Ordinario N°1301-29021/2025 de
26.06.2025 de IPT de Santiago.
3)Solicitudde pronunciamiento de 26.06.2025de
Sindicato de Trabajadores Sercomed S.A.
SANTIAGO,
27 ENE 2026
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SINDICATO DE TRABAJADORES SERCOMED S.A.
A través del ANT.3) se solicitó un pronunciamiento jurídico que se refiriera a
la reducción gradual de la jornada de trabajo dispuesta por la entrada en vigencia
de la ley N°21.561.
En tal perspectiva, señala la organización sindical, que ya se encuentra
implementada la disminución semanal de la jornada laboral en una hora, sin
embargo, los trabajadores se desempeñan en turnos rotativos de lunes a sábado,
de manera que, el día en la semana en que se hace efectiva esta rebaja cuando
coincide con un día festivo, ha hecho surgir las siguientes dudas al sindicato: si
acaso la hora de rebaja semanal debe mantenerse en este caso, si tal hora debe
compensarse en otro día laboral dentro de la misma jornada, y si existe alguna
disposición legal específica sobre la materia en el contexto de los turnos rotativos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, en la presentación de ANT.3) no
se hace alusión al rubro en que se desempeñan los trabajadores, ni el nombre del
empleador, de manera que se desconoce si en los hechos existe algún régimen de
jornada especial.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar, que el N°1 de la disposición primera
transitoria de la ley N°21.561 que regula la progresividad en la implementación de
la reducción de la jornada de trabajo, no contiene alguna disposición que regule la
situación cuando el día en que se dispuso o acordó la reducción en una hora
coincida con un día feriado, en el sentido de establecer algún tipo de compensación
rebajando en una hora la jornada laboral en otro día de la semana. Asimismo,
tampoco existe norma que señale que la reducción no se aplique en estos casos,
de ser así, se habría contemplado alguna mención a la materia en el Dictamen
N°81/02 de 01.02.2024.
Por el contrario, la doctrina de este Servicio, en Ord. N°784 de 25.11.2025,
aplica las reglas generales de reducción gradual de la jornada de trabajo dispuestas
por la ley N°21.561 en el caso que las partes han pactado turnos rotativos, sin que
se reconozca la existencia de una norma específica. De este modo, la normativa
laboral no contempla que en los casos en que el día de la semana en que se dispuso
o acordó aplicar la reducción gradual de una hora de la jornada de trabajo, coincida
con un día feriado, deba reducirse la jornada con un fin compensatorio en otro día
de la semana, salvo que las partes así lo hayan pactado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada esta
Dirección del Trabajo se informa ladoctrina y normativa vigente acerca de la materia
consultada.
Saluda a Ud.,
NATÁLIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
a.
NPS/MGC/AMF
Distribución DRECCIÓN DELT2ABAJO
-Jurídico
-Partes
27 ENE 2026
OFICINA DE PARTES

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