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Dirección del TrabajoOrdinario25 de noviembre de 2025

ORD.N°784

Jornada de trabajo; Distribución semanal; Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Ajuste al límite legal;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 213/7, 05.04.2024
  • dictamen 81/2, 01.02.2024
  • ordinario n°784, 25.11.2025

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
E176450/2024 Derecho 784
(1267)2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de trabajo. Distribución semanal.
Reducción de la jornada laboral. Ley N°21.561.
Ajuste al limite legal.
RESUMEN:
Respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de
jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta
y dos horas semanales, distribuidas de lunes a
sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con
un tiempo destinado a colación de treinta minutos no
imputable a la jornada, no corresponde realizar un
ajuste en la jornada semanal respectiva para dar
cumplimiento al límite máximo de jornada ordinaria
completa establecido por la Ley Nº21.561 de
26.04.2023 que, hasta el 26.04.2026, corresponde a
cuarenta y cuatro horas semanales.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 22.08.2025 y 18.11.2025, de
Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 30.09.2025, de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
3) Reasignación de fecha 21.07.2025.
4) Informe de Fiscalización N°0601.2024.1423 de
29.08.2024, recibido con fecha 24.04.2025.
5) Pase N°74 de 06.08.2024, de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
6) Ord. Nº519 de 05.08.2024, de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
7) Correo electrónico de 22.07.2024, de abogado
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
8) Correo electrónico de 05.07.2024 de Inspectora
Comunal del Trabajo de Providencia.

9) Presentación de fecha 05.07.2024
en representación de empresa
Gonzalez Ackerknecht Ltda.
SANTIAGO, 25 NOV 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
EMPRESA GONZALÉZ ACKERKNECHT LTDA.
Mediante documento del antecedente 9), Ud. ha solicitado a este Servicio que
se pronuncie sobre si resulta procedente que la empresa realice la adecuación de la
jornada de trabajo, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Nº21.561, rebajando
una hora de trabajo en el caso de los trabajadores cuya jornada semanal es de
Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la
precitada normativa, no correspondería realizar la adecuación horaria para ajustarse
al nuevo límite legal de la jornada ordinaria completa dado que, en el caso de los
trabajadores por los que consulta, el descanso dentro de la jornada no es imputable
a esta.
Cabe hacer presente que, en virtud del principio de contradictoriedad de los
intervinientes, se confirió traslado al Sindicato Interempresa del Transporte Terrestre
y Servicios Forestales mediante Ant. 6), sin embargo, no se tuvo respuesta de la
organización sindical, por lo que se resolverá lo consultado con los antecedentes de
que se disponen.
De otro lado, con el objeto de recabar información respecto de la materia
consultada, mediante Ant. 5) se solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de
Rancagua practicar una fiscalización investigativa a la empresa, comisión del Ant. 4)
que fue asignada al funcionario
Establecido lo anterior, cumplo con informarle lo siguiente:
El inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:
“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta
horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana
calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta
cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo”.
Por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo legal señala:
"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no
podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38".
De las disposiciones legales citadas se colige, en lo pertinente, que el límite
semanal para la jornada es de 40 horas y que la distribución de dicha jornada puede
realizarse bajo dos modalidades, a saber: i) en cada semana calendario o ii) sobre
la base de promedios semanales, en lapsos de hasta cuatro semanas, respetando
los límites y requisitos contemplados en el Capítulo IV del Título I del Libro I del
Código del Trabajo sobre jornada de trabajo.
Al respecto, este Servicio precisó mediante el Dictamen Nº213/7 de
05.04.2024 que: "(...) nuestro legislador ahora distingue dos categorías de jornada
ordinaria de trabajo, a saber:
a) La jornada ordinaria de 40 horas semanales, que implica una distribución fija
y regular de la jornada diaria y semanal, con una jornada máxima diaria de 10 horas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2°; y
b) Una jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales en ciclos de
hasta 4 semanas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis”.
Con todo, cabe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
primero del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, el límite semanal de horas
de trabajo debe reducirse a cuarenta y cuatro horas al primer año, esto es, desde el
26.04.2024 y hasta el 26.04.2026.
Así también, cabe tener presente que el máximo semanal de horas de trabajo,
establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, no puede
distribuirse en más de seis ni en menos de cincò días, de acuerdo con lo previsto en
el inciso primero del artículo 28 del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, en cuanto a la adecuación de las horas de trabajo, mediante el
Dictamen Nº81/2 de 01.02.2024, este Servicio precisó que: "9) Incorporación por el
solo ministerio de la ley de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.561: De
acuerdo con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.561 "Las
modificaciones introducidas por esta ley relativas a la rebaja de la jornada de trabajo
se entenderán incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos de
trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria
su adecuación para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos".
De este modo, el legislador, previendo la complejidad de agregar a los
procesos de adecuación de las jornadas, la modificación de la documentación
laboral, tanto individual como colectiva, ha señalado que sólo los cambios relativos
a la rebaja de los tiempos de trabajo se entenderán incluidos en los contratos
individuales e instrumentos colectivos de cada empresa".
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes recabados mediante la
Fiscalización N°0601.2024.1423, se logran diferenciar los siguientes casos, en
cuanto a la jornada de trabajo:

1) Trabajadores cuya jornada ordinaria pactada es de cuarenta y cinco horas
semanales, pero realizan una jornada efectiva de cuarenta y cuatro horas
y treinta minutos.
En este caso, se contempla una cláusula en el contrato de trabajo, respecto
semanales laboradas en 6 días por semana: Se distribuirá indistintamente
de lunes a sábado conforme el turno semanal el que tendrá la siguiente
distribución y horario:
Turno A: Lunes a Jueves de 08:00 a 17:00 hrs.Viernes 08:00 a 16:00
hrs./ Sábado 08:00 a 11:00.
Turno B: Lunes a Viernes 08:00 a 16:00/ Sábado 08:00 a 13:00 hrs.
Al respecto, el fiscalizador actuante constata que, respecto del Turno A, la
jornada efectivamente pactada no es de cuarenta y cinco horas sino que de cuarenta
y cuatro horas y treinta minutos, considerando que el tiempo destinado a colación no
es imputable a la jornada. A su vez, en el caso del Turno B, la jornada efectivamente
pactada es de cuarenta y dos horas y treinta minutos, al restar el tiempo de colación
de treinta minutos.
Ahora bien, revisado el registro de asistencia respecto de dichos trabajadores,
por el período anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.561, se constata que
la jornada semanal era de cuarenta y cuatro horas y treinta minutos.
Así, con fecha 26.04.2024, el empleador propuso un anexo de contrato de
trabajo "Modificación Jornada Laboral", el cual refiere:
"DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria de el/la
trabajador/a será de hasta 44 horas semanales, de lunes a sábado, que el/la
trabajador/a declara aceptar desde ya y manifiesta su total conformidad, de
acuerdo con el siguiente turno:
Turno: Lunes a jueves 08:00 a 17:00 hrs.; viernes 08:00 a 15:30 hrs. y
sábado 08:00 a 11:00 hrs.
Dentro del cual el/la trabajador/a tendrá derecho a media hora de colación
no imputable a su jornada de trabajo".
Esta jornada se ve reflejada en el registro de asistencia, desde el mes de mayo
de 2024, con cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo.

2) Trabajadores cuya jornada ordinaria pactada contractualmente es de
cuarenta y cinco horas semanales, pero realizan una jornada efectiva de
En este caso, se contempla una cláusula en el contrato de trabajo, respecto
semanales laboradas en 6 días por semana. Se distribuirá indistintamente
de lunes a sábado conforme el turno semanal el que tendrá las siguiente
distribución y horario:
Turnos rotativos
Turno A: Lunes a sábado 08:00 a 16:00
Turno B: Lunes a sábado 16:00 a 00:00
Turno C: Lunes a sábado 00:00 a 08:00 hrs.
Al respecto, revisado el registro de asistencia, por el período anterior a la
entrada en vigor de la Ley Nº21.561, el fiscalizador actuante constata que la jornada
de trabajo ejecutada por estos trabajadores no es la pactada contractualmente, ya
que se modifica la jornada del sábado, reduciendo la cantidad de horas de trabajo
de siete horas y treinta minutos a cinco horas, por lo que la jornada efectiva es de
3) Trabajadores cuya jornada ordinaria pactada contractualmente es de
cuarenta y dos horas y treinta minutos, que realizan efectivamente la
jornada pactada.
Para este caso, se contempla una cláusula en el contrato de trabajo, respecto
laboradas en 6 días por semana. Se distribuirá indistintamente de lunes a
sábado conforme el turno semanal el que tendrá la siguiente distribución y
horario:
Turno: Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
sábado de 08:00 a 13:00 hrs.

De igual forma que para los casos anteriores, se revisó el registro de
asistencia por el período anterior a la entrada en vigor de la Ley Nº21.561,
corroborando el fiscalizador actuante que la jornada efectiva no es la pactada
contractualmente, sino que aquella corresponde a cuarenta y dos horas y treinta
minutos, situación que se mantiene en el mes de julio de 2024.
En este caso, el empleador señala que no efectuó ningún ajuste de jornada
dado que, por todo el año 2024, los trabajadores ya están desarrollando una jornada
de cuarenta y dos horas y treinta minutos.
De acuerdo con lo expuesto, el fiscalizador actuante concluye que todos los
contratos de trabajo suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.561
contemplan jornadas de cuarenta y cinco horas semanales y un tiempo destinado a
colación de treinta minutos, que no es imputable a la jornada. Además, del análisis
de las horas efectivas de trabajo que constan en el registro de asistencia, colige que
se han desarrollado: i) jornadas de cuarenta y cuatro horas y treinta minutos
semanales que, con posterioridad a ella, fueron modificadas mediante anexo
contractual, reduciéndolas en treinta minutos para llegar a cuarenta y cuatro horas
semanales; y ii) jornadas de cuarenta y dos horas y treinta minutos semanales que,
luego de ella, se mantuvieron en dicha cantidad, puesto que el empleador argumenta
que, en dicho caso, los trabajadores ya laboran menos de cuarenta y cuatro horas.
De esta forma, queda asentado que, con posterioridad a la entrada en vigor
de la Ley Nº21.561, las partes han pactado, mediante los respectivos contratos
individuales de trabajo, un régimen de jornada de trabajo que contempla las
siguientes alternativas, a saber:
a) Cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, en los
siguientes horarios: Lunes a jueves de 08:00 a 17:00 hrs., viernes de 08:00
a 15:30 hrs y sábado de 08:00 a 11:00 hrs., con un tiempo destinado a
colación de treinta minutos no imputable a la jornada.
b) Cuarenta y dos horas semanales y treinta minutos, distribuidas de lunes a
sábado, en turnos rotativos, los siguientes horarios: Turno A: Lunes a
sábado de 08:00 a 16:00 hrs., Turno B: Lunes a sábado de 16:00 a 00:00
hrs. y Turno C: Lunes a sábado de 00:00 a 08:00 hrs., con un tiempo
destinado a colación de treinta minutos no imputable a la jornada.
c) Cuarenta y dos horas semanales y treinta minutos, distribuidas de lunes a
sábado, en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
y sábado de 08:00 a 13:00 hrs., con un tiempo destinado a colación de
treinta minutos no imputable a la jornada.
Ahora bien, es dable concluir que dichas alternativas, de acuerdo con lo
previsto en el inciso primero del artículo 22 y en el artículo 28, ambos del Código del
Trabajo, se avienen con el régimen de jornada ordinaria de trabajo indicado en el
Dictamen N°213/7 de 05.04.2024 como primera categoría, esto es, aquella de
cuarenta horas semanales -cuarenta y cuatro horas semanales de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral primero del artículo 1º transitorio de la Ley Nº21.561 de
26.04.2023-, que implica una distribución fija y regular de la jornada diaria y semanal,
en no más de seis días ni menos de cinco días, con una jornada máxima diaria de

10 horas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2º del Código del
Trabajo.
Por consiguiente, la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, pactada
por las partes, se ha ajustado a la normativa vigente sobre la materia, pues respeta
las limitaciones legales.
Consecuencialmente, respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de
jornada de trabajo corresponde a las alternativas b) y c) antes indicadas -que
consideran cuarenta y dos horas y treinta minutos-, no corresponde realizar un ajuste
en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de jornada
ordinaria completa establecido por la Ley Nº21.561 que, hasta el 26.04.2026,
corresponde a cuarenta y cuatro horas semanales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, respecto de aquellós trabajadores cuyo régimen de jornada
ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y dos horas semanales, distribuidas de
lunes a sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con un tiempo destinado a
colación de treinta minutos no imputable a la jornada, no corresponde realizar un
ajuste en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de
jornada ordinaria completa establecido por la Ley Nº21.561 de 26.04.2023 que, hasta
el 26.04.2026, corresponde a cuarenta y cuatro hors semanales.
Saluda atentamente á Uds.,
DEL
dey JEFE
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DRECCIÓN DEL TRABAIO
MGC/LBP Distribución 25 NOV 2025
-Jurídico
-Partes -Control OFICINA DE PARTES

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