← Buscar en los dictámenes
ORD. N°711
Competencia. Relación laboral terminada.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
Dictámenes concordantes
- dictamen 4415/253 de 26.08.1999
- dictamen 6991/349, 17.11.1997
- ordinario 711, 24.10.2024
Texto
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E50371 (556) 2024
ORD. N°711
MAT.: Competencia. Relación laboral terminada.
RORD.: La calificación de las causales de terminación de la relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 12.03.2024, 12.04.2024 y 18.10.2024.
2)Pase N°229 de 28.02.2024 de Jefe de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.
3)Oficio N°E455521/2024, de 22.02.2024, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana (S), de la Contraloría de la República.
4)Presentación de 12.02.2024, de doña XXXXXXXX
SANTIAGO, 24.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. XXXXXXXX
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4), por la que doña XXXXXXXXX, quien reclama en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, manifestando que fue desvinculada de forma injustificada el 30.08.2023, y dicha institución le adeuda remuneraciones de ese año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la información proporcionada por usted en su solicitud, de 12.02.2024, se desprende que su relación laboral se encontraba terminada al momento de realizar su presentación.
Se hace presente además que, de dicho precepto legal se desprende que en caso que se ponga término al contrato de trabajo de un dependiente por aplicación de una o más de las causales previstas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, quien estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal legal alguna para ello, debe recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente, en el plazo allí establecido, para que este así lo declare. Lo anterior ha sido señalado, además, en los dictámenes 4415/253 de 26.08.1999 y 6991/349 de 17.11.1997, entre otros.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la causal de despido señalada, por no resultar competente para hacerlo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/AGS
Distribución
Jurídico - Partes - Control
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E50371 (556) 2024
ORD. N°711
MAT.: Competencia. Relación laboral terminada.
RORD.: La calificación de las causales de terminación de la relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 12.03.2024, 12.04.2024 y 18.10.2024.
2)Pase N°229 de 28.02.2024 de Jefe de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.
3)Oficio N°E455521/2024, de 22.02.2024, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana (S), de la Contraloría de la República.
4)Presentación de 12.02.2024, de doña XXXXXXXX
SANTIAGO, 24.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. XXXXXXXX
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4), por la que doña XXXXXXXXX, quien reclama en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, manifestando que fue desvinculada de forma injustificada el 30.08.2023, y dicha institución le adeuda remuneraciones de ese año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la información proporcionada por usted en su solicitud, de 12.02.2024, se desprende que su relación laboral se encontraba terminada al momento de realizar su presentación.
Se hace presente además que, de dicho precepto legal se desprende que en caso que se ponga término al contrato de trabajo de un dependiente por aplicación de una o más de las causales previstas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, quien estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal legal alguna para ello, debe recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente, en el plazo allí establecido, para que este así lo declare. Lo anterior ha sido señalado, además, en los dictámenes 4415/253 de 26.08.1999 y 6991/349 de 17.11.1997, entre otros.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la causal de despido señalada, por no resultar competente para hacerlo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/AGS
Distribución
Jurídico - Partes - Control
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,