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Dirección del TrabajoOrdinario12 de mayo de 2023

ORD. N°715

Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;

Normas citadas

  • Ley 21.342

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1702/21, 23.06.2021
  • dictamen 2958/61, 28.12.2021
  • ordinario 715, 12.05.2023

Texto

Departamento Jurídico Coblerno de Chile
Informes en Derecho Unidad de Dictámenes e
E.32856 (301) 2023
ORD. N°: 715
ACTUACIÓN: Aplica doctrina
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
Corresponde al empleador, una vez recibida la
solicitud presentada por el trabajador, calificar si las
funciones desempeñadas por el trabajador exigen
o no su presencia física, para cuyo efecto, debe
estarse a las funciones que señale el contrato de
trabajo respectivo a la fecha de publicación de la
Ley N°21.342, conforme lo señala el Dictamen
N°1702/021 de 23.06.2021 y a los criterios que
definen y delimitan su actuar como empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.04.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 09.02.2023 de TeleMed
Chile Servicios Sociosanitarios SpA.
SANTIAGO, 1 2 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: TELEMED CHILE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SPA
MARCHANT PEREIRA N°353, LOCAL 2, COMUNA PROVIDENCIA
@TELEMEDCARE.COM
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento
jurídico mediante el cual se determine si una de sus trabajadoras puede prestar sus

servicios mediante teletrabajo. La referida dependiente solicitó ejercer sus labores
mediante esa modalidad, sin embargo, expone la solicitante, dadas las funciones
que realiza, esto no sería posible respecto cumplo con informar a Ud. que la doctrina
institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se
encuentra contenida en el Dictamen N°2958/61, el que ha precisado que
"corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el
trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su
presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el
contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342,
conforme lo señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador".
Por tanto, es el empleador quien debe calificar si las labores de sus
trabajadores son compatibles con la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia,
en virtud de sus facultades de administración y mando. No obstante ello, es deber
del empleador siempre resguardar la vida y salud de sus trabajadores.
Por último, es del caso informar que, si la trabajadora no se encuentra
ante la Inspección del Trabajo respectiva. conforme con la determinación del empleador, siempre puede denunciar la situación
este Servicio, en los siguientes enlaces: Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de
https://dt.gob.cl/legislación/1624/w3-article-121682.html
https://dt.gob.cl/legislación/1624/w3-article-120403.html
Es todo cuanto puedo informar a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
JEFA DÉPARTAMENTO JURÍDICO (S) ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/FJBS
Partes Jurídico
Control

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